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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 325/2000

Valídase el acuerdo suscripto entre el Institu-to Argentino de Normalización (IRAM) y KEMA Registered Quality B.V., en relación con la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones Nros. 92/98-SICYM y 906/99-SICYM.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el Expediente Nº 064-005421/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la validación del acuerdo suscripto con KEMA Registered Quality B.V.

Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1º
— Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y KEMA Registered Quality B.V., obrante a fs. 9 a 16 del expediente citado precedentemente.

Art. 2º
— La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE lNDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.

Art. 3º
— Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvio I. Peist.

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