Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 693/2000
Postérgase la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución N° 924/99-SICYM, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.
Bs. As., 27/10/2000
VISTO el Expediente N° 064-015466/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 404, del 16 de junio de 1999, establece en su artículo 2° la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de requisitos de seguridad para los productos de acero que ella misma determina.
Que la misma norma legal, en su artículo 8° establece la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el control de la exigencia mencionada para los bienes intermedios y finales que los contengan.
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 924, del 6 de diciembre de 1999, establece en su artículo 6° que la exigencia de certificación para los componentes constitutivos de los bienes intermedios y finales comenzará a regir el 16 de abril del corriente año.
Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 628, del 4 de setiembre de 2000, postergó hasta el 1° de noviembre del corriente año la fiscalización del cumplimiento de tal requisito por parte de las autoridades aduaneras, en ocasión del ingreso de dichos bienes al país.
Que a la fecha no han podido ser completados los estudios acerca de las características de la documentación a requerir a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos, así como los componentes a ser alcanzados por tal exigencia, en términos de posiciones arancelarias del NOMENCLADOR COMUN MERCOSUR.
Que resulta necesario suministrar la información suficiente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en cumplimiento del artículo 8° de la Resolución S.I.C. y M. N° 404/99, con la anticipación necesaria para posibilitar su operativa.
Que el diferimiento del control aduanero de los requisitos de certificación establecidos por las normas legales mencionadas no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su comercialización en el mercado interno.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° de la Resolución S.I.C. y M. N° 404/99, y el Decreto N° 575, del 14 de julio de 2000.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Postérgase hasta el 1° de febrero de 2001 la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución S.I.C. y M. N° 924/99, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.
Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.