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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 831/2000

Prorrógase la vigencia del mecanismo establecido por la Disposición N° 346/2000, en relación con la acreditación de la veracidad de los rótulos exhibidos tanto por el calzado como por el papel para impresión que se comercializa en el país.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el Expediente N° 064-019864/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508, del 27 de julio de 1999 y N° 653, del 7 de setiembre de 1999, establecen la presentación ante esta Dirección Nacional de certificados que acrediten la veracidad de los rótulos exhibidos tanto por el calzado como por el papel para impresión que se comercializa en el país.

Que para ello los responsables de los productos mencionados deben requerir la intervención de laboratorios de ensayos y organismos de certificación reconocidos con ese fin.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 346, del 12 de mayo del corriente año, estableció un procedimiento alternativo con el fin de evitar los inconvenientes ocasionados a sus responsables por las demoras incurridas durante los procesos de certificación.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 614, del 30 de agosto de 2000, extendió su aplicación hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Que los inconvenientes que dieron origen a las Disposiciones mencionadas se mantienen a la fecha.

Que por ello resulta necesario permitir la continuidad en la aplicación del procedimiento de excepción actualmente en vigencia.

Que corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 508/99 y el artículo 6° de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 653/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1º
— Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición D.N.C.I. N° 346/2000, para las presentaciones que se efectúen en cumplimiento de las Resoluciones ex-S.I.C. y M. N° 508/99 y N° 653/99.

Art. 2º
— La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

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