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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 34/2001





[i]Nota: Para visualizar los listados completos de [i]Laboratorios[i], [i]Certificadoras[i] y [i]Organismos de Inspección[i] reconocidos haga un click en cada enlace


Amplíase el reconocimiento al Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrónica de la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Santa Fe, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 92/98-SICYM.
Bs. As., 29/1/2001
VISTO el Expediente N° 064-000727/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999, su modificatoria de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 640 del 1° de septiembre de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 237 del 23 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios reconocidos por esta Secretaría.
Que mediante la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 1005 del 30 de septiembre de 1999, el Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, fue reconocido para efectuar ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98.
Que oportunamente el citado Laboratorio solicitó la ampliación del alcance del reconocimiento mencionado, en los términos fijados por la Resolución S.D.C. y C. N° 237/2000.
Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, resultan adecuados para la realización de los ensayos comprendidos en la citada solicitud de ampliación.
Que por medio del Acta de recomendación técnica del 27 de diciembre de 2000, el Comité de reconocimiento de laboratorios se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de ampliación de reconocimiento presentada por el Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE.
Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 1° de la Resolución S.D.C. y C. N° 237/2000.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Amplíase el reconocimiento al Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98, de tal manera que el alcance total de dicho reconocimiento a partir de la vigencia de esta Disposición, será el siguiente:


  • Aparatos electrodomésticos y similares

  • Equipamiento para oficinas

  • Electrónica y entretenimiento


Art. 2° — La entidad cuyo reconocimiento ha sido ampliado mediante la presente Disposición, quedará alcanzada por el régimen establecido por las Resoluciones ex S.I.C. y M. N° 431/99 y S.D.C. y C. N° 237/2000.
Art. 3° — Es condición para mantener ei presente reconocimiento, evidenciar el cumplimiento por parte del Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, de las siguientes condiciones:
a) Proceder a la presentación completa de la totalidad de la documentación exigida por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para la tramitación de la respectiva acreditación, antes del 30 de junio de 2001.
b) Contar con el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, en los rubros para los que se encuentra reconocido, antes del 31 de diciembre de 2001.
Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Silvio I. Peist.

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