Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 750/2001 Reconócese a ECA IYC Entidad Colaboradora de la Administración como organismo de certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 92/98.
Bs. As., 28/11/2001
VISTO el Expediente N° 064-019082/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada establece que, para su participación en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99 dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 606, del 28 de agosto de 2000, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica, del 19 de octubre de 2001 dicho Comité se ha expresado favorablemente cerca de la solicitud de reconocimiento presentada por ECA IYC ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION.
Que el Artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 431/99, establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación su correspondiente acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION creado por el Decreto N° 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que, a la fecha, ECA IYC ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION, se halla acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para las funciones de certificación en materia de equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 92/98 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Reconócese a ECA IYC ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACION como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 92/98.
Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.