Dirección Nacional de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL
Disposición 417/2002
Reconócese al Instituto Nacional de Tecnología Industrial a los efectos de realizar los ensayos de aprobaciones de modelo, verificaciones primitivas y periódicas de los instrumentos contemplados por la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 753/98.
Bs. As., 3/6/2002
VISTO el Expediente Nº S01:8000109/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 753/98 establece la obligatoriedad de que los ensayos de aprobaciones de modelo, verificaciones primitivas y periódicas de los instrumentos que en por ella se reglamentan, deben ser efectuados por laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) o reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL resultan adecuados para la realización de los ensayos requeridos para dicho reglamento técnico.
Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 753/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 753/98.
Art. 2º — Mensualmente la entidad alcanzada por el Artículo 1º de la presente Disposición, informará a esta Dirección Nacional de Comercio Interior:
a) la nómina de empresas que se presenten a efectuar los ensayos,
b) el tipo de ensayo solicitado: para aprobación de modelo (establecidos en el ANEXO I) o determinación de la curva de errores (establecidos en el ANEXO II),
c) la nómina de marcas y modelos presentados para efectuar el trámite,
d) la nomina de ensayos aprobados, identificando la empresa, la marca, el modelo y el número de serie de los equipos,
e) la nómina de ensayos rechazados, identificando la empresa, la marca, el modelo y el número de serie de los equipos,
f) los números de Ordenes de Trabajo y de Facturas que acrediten fehacientemente haber hecho entrega, por parte de los interesados, del ó de los prototipos para ensayo.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.