Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 13/2002
Prorrógase la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición N° 346/2000 para la presentación de certificados que acrediten la veracidad de los rótulos exhibidos por el calzado que se comercializa en el país.
Bs. As., 13/8/2002
VISTO el Expediente N° S01:0179954 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508, del 27 de julio de 1999, establece la presentación ante esta Dirección Nacional de certificados que acrediten la veracidad de los rótulos exhibidos por el calzado que se comercializa en el país.
Que para ello los responsables de los productos mencionados deben requerir la intervención de laboratorio de ensayos y organismo de certificación reconocidos con ese fin.
Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 346, del 12 de mayo de 2000, estableció un procedimiento alternativo con el fin de evitar los inconvenientes ocasionados a sus responsables por las demoras incurridas durante los procesos de certificación.
Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 830, del 14 de diciembre de 2001, extendió su aplicación hasta el próximo 30 de junio.
Que los inconvenientes que dieron origen a las Disposiciones mencionadas se mantienen a la fecha.
Que el sector importador ha solicitado la continuidad de la operatoria alternativa mencionada.
Que corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Resolución S.I.C. y M. N° 508/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 2002 la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición D.N.C.I. N° 346/2000, para las presentaciones que se efectúen en cumplimiento de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 508/99.
Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco H. Fernández.