Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 33/2002
Ratifícase lo dispuesto por la Disposición N° 13/2002.
Bs. As., 21/8/2002
VISTO el expediente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION No S01:0179954/2002, y la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 13 de fecha 13 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Disposición fueran suscripta por el Dr. Francisco Héctor FERNANDEZ, a quien se le habían encomendado las más amplias facultades de dirección y control en la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 43 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que la Resolución N° 1 de fecha 16 de agosto de 2002, dejó sin efecto la Resolución mencionada en el primer párrafo, en razón de resultar aquella nula de nulidad absoluta e insanable, según Dictamen de la DIRECCION DE LEGALES DEL, AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 1740 de fecha 15 de agosto de 2002.
Que, no obstante, la Disposición N° 13 de fecha 13 de agosto de 2002 se encuentra ajustada a derecho en cuanto a su contenido.
Que sin perjuicio de lo expuesto y a fin de evitar eventuales nulidades, corresponde su ratificación.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha emitido dictamen N° 1772 de fecha 21 de agosto de 2002, en un caso similar, afirmando que la Administración tiene la facultad de subsanar el vicio que invalida el acto administrativo, a través de su convalidación.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de la EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 46 de fecha 27 de enero de 1999,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Ratifícase en toda su extensión lo dispuesto por Disposición N° 13 de fecha 13 de agosto de 2002.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Delgobbo.