Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 57/2002 Suspéndese transitoriamente el reconocimiento de Bureau Veritas Argentina S.A. como Organismo de Certificación en el marco del régimen establecido por la Resolución N° 92/98-SICYM.
Bs. As., 2/9/2002
VISTO el Expediente N° S01:0206537/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999, establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación, su correspondiente acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION creado por el Decreto N° 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que con fecha 22 de febrero de 1999, BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. fue acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para las funciones de certificación en materia de equipamiento eléctrico.
Que el citado Organismo de Certificación fue reconocido mediante la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 1142 del 7 de diciembre de 1999, para desarrollar actividades de certificación, en el ámbito del régimen establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998.
Que con fecha 1° de agosto de 2002, el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION ha procedido a suspender la citada acreditación de BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.
Que atento a no haberse comunicado a esta DIRECCION NACIONAL las razones que oportunamente dieran lugar a la suspensión de la acreditación de BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., las que, ciertamente, podrían implicar una merma de la capacidad del mencionado Organismo de Certificación para desarrollar actividades de certificación en el marco del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Que por esta razón, ante la eventual superación por parte de BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., de las causales que dieran origen a la suspensión de su acreditación, y a los efectos de restablecer el reconocimiento originalmente extendido por esta DIRECCION NACIONAL, se hace necesaria una auditoría de verificación, a cargo del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, designado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 606, del 28 de agosto de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución S.I.C. y M. N° 431/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Suspender transitoriamente el reconocimiento de BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., como Organismo de Certificación para desarrollar actividades de certificación, en el marco del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Art. 2° — La citada suspensión se mantendrá vigente hasta el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Comunicación formal del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION a esta DIRECCION NACIONAL de la reacreditación del mencionado Organismo de Certificación.
b) Informe favorable del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, recomendando a esta DIRECCION NACIONAL, a partir de una auditoría practicada luego del cumplimiento de la condición anterior, la continuidad de las actividades de certificación por parte de la entidad mencionada.
Art. 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella.