Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 117/2002
Cancélase el reconocimiento de Sicer S.A. como laboratorio reconocido para la realización de ensayos en aplicación de los Regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 92/98 y 851/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO el Expediente N° S01:0168128/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Expediente se ha iniciado con motivo de la Auditoría de Seguimiento de desempeño, realizada el día 5 de abril de 2002, en el Laboratorio SICER S.A., con domicilio en Costa Rica N° 4947, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho Laboratorio fue reconocido por esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR para la realización de ensayos en aplicación de los Regímenes establecidos por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998 y N° 851 del 11 de diciembre de 1998, por Disposiciones DNCI N° 669 del 6 de octubre de 2000 y N° 914 del 18 de agosto de 1999, respectivamente.
Que en la Auditoría mencionada, que figura en fs. 2 a 6 del Expte. del VISTO, fueron detectadas no conformidades, en lo referente a los requisitos mínimos que deben mantener los laboratorios de ensayo, según la legislación vigente.
Que entre las irregularidades detectadas en su accionar como Laboratorio de Ensayo de Productos Eléctricos, normado por la Resolución SIC y M N° 92/98 y reglamentarias, y en lo referente a "Revisión del Contrato", se detectaron numerosos casos de contrataciones efectuadas para ensayos de productos eléctricos, a través del análisis de la documentación pertinente, constituida por listados de contrataciones no controladas ni identificadas dentro del Sistema de Calidad del Laboratorio, sin formato ni codificación.
Que de la documentación antes mencionada se desprende que se han acumulado ciento cuarenta contrataciones pendientes, con fechas de ingreso que van desde el 27 de noviembre de 2000 al 5 de marzo de 2002.
Que de ese total de contrataciones pendientes una gran mayoría fueron abonadas por los comitentes por adelantado, y que, asimismo, cabe recalcar el carácter marcadamente precario de las dos versiones del registro total de contrataciones efectuadas por SICER S.A.
Que el personal del Laboratorio declaró atrasos en el pago de honorarios de hasta doce meses (Director Técnico y Director de Calidad entre otros), que significaron en algunos casos renuncias temporarias de miembros con funciones directivas.
Que el personal declaró un grado de falta de recursos económicos tal que impide el desarrollo de las actividades del Laboratorio.
Que respecto de las calibraciones, los evaluadores del Comité verificaron la inminencia del vencimiento del estado de calibración de una parte importante de los equipos de medición y ensayo, que ante la falta de recursos que se comprueba, compromete el Programa de Calibraciones previsto.
Que dentro del análisis del Programa de calibración, se tomó al azar el equipo de ensayo de punta caliente, comprobándose que la frecuencia de calibración fijada en el Sistema de Calidad (una calibración por año) era inferior a la aconsejable, y que la declarada verbalmente por el Director Técnico como realizada, no se encontraba documentada, y representaba una exigencia menor incluso que la programada.
Que en lo que hace a los Registros y desde el punto de vista del Sistema de Calidad aplicado a sus actividades técnicas, se comprobó la existencia de documentación no controlada, con serias deficiencias en la identificación del personal interviniente y de supervisión. Al respecto, en lo referente a la documentación técnica, los evaluadores del Comité comprobaron una no-conformidad grave en la confección y control de los registros de los ensayos realizados, los que no se encontraban adecuadamente identificados, imposibilitando cualquier intento de reastreabilidad en la ejecución de los mismos.
Que en lo referido a procedimientos específicos, del análisis del caso particular correspondiente a una fuente de alimentación (Contratación EE-478 de la firma Rainbow Computer Corp) (Producto marca Sunshine, modelo ATX-235 TU-P$ 240 W), se comprobó que para el ensayo de rigidez dieléctrica no se disponía del procedimiento específico para la aplicación de la Norma IEC 60950, no obstante lo cual, el dictamen del técnico para dicha evaluación indicó el cumplimiento (resultado de informe sin respaldo documental), destacando que con referencia a esta contratación figura como fecha de inicio de los ensayos el 29/10/2001 y como fecha de finalización el 31/10/2001.
Que como generalización de la última observación puntualizada en el párrafo que antecede y del propio análisis del listado total de contrataciones cumplidas y pendientes, resulta inexplicable el criterio asignado por la Dirección del Laboratorio para fijar prioridades en la realización de los ensayos, habida cuenta que frente al hecho objetivo de trabajos pendientes a partir de noviembre de 2000, otras contrataciones posteriores, incluyendo algunas del año 2002, fueron resueltas en tiempos llamativamente cortos.
Que de la revisión general de la documentación del Laboratorio, se desprende que los informes de ensayo no presentan los datos de medición necesarios para justificar las conclusiones a que se arriba, señalando que los registros presentados no identifican autor ni clara vinculación con un proceso y secuencia del ensayo, constituyendo una especie de preinforme no detallado y sin control adecuado.
Que respecto de su situación como Laboratorio de Ensayo de seguridad en juguetes, Resolución SIC y M N° 851/98, la dirección del Laboratorio manifestó no estar efectuando ensayos relacionados con ese régimen.
Que el Comité de evaluación acompaña abundante documentación que ilustra sobre las irregularidades detectadas, a más de la presentación de fs. 1 del CUDAP:EXPS01: 0155478/2002.
Que a fs. 53/54 obra informe que da cuenta de una visita complementaria de la auditoría de seguimiento.
Que de él se desprende el estado de completo abandono en lo que hace a la conservación de las dependencias del laboratorio, como así también la falta evidente de limpieza de sus ambientes de trabajo.
Asimismo, se detectó ausencia del personal técnico y administrativo del laboratorio, con excepción de tres de sus miembros, que no constaba que estuvieran desarrollando tareas relacionadas con el ensayo de productos.
Que presente el Director de Calidad, Técnico Aldo Fava, manifestó que entre el 22 de abril y el 3 de mayo del corriente no se verificó prácticamente la asistencia de miembro alguno del personal técnico del laboratorio para el desarrollo de sus tareas.
Que se mantenía vigente la situación detectada en la anterior visita de auditores del 5 de abril en lo que hace al atraso y no realización de los ensayos correspondientes a 140 contrataciones según la información procesada por SICER S.A. y 214 contrataciones según el Subcomité de Evaluación.
Que seguidamente y en relación al considerando anterior, los evaluadores señalan el carácter marcadamente precario de las dos versiones del registro total de contrataciones efectuadas por SICER S.A.
Que asimismo informan que se mantiene inalterable la situación de no pago de los salarios adeudados al total del personal, por períodos de cuatro a doce meses.
Que también el Director Técnico del Laboratorio manifestó la necesidad de contar con recursos económicos por encontrarse en imposibilidad de desarrollar las actividades básicas de ensayo.
Que asimismo asumió la situación crítica en lo referente al estado de calibración de una parte importante de los equipos de medición y ensayo.
Que en un intento de mensurar en unidades de trabajo de ensayos y administrativo subsecuente, la magnitud del atraso del laboratorio, y ante la requisitoria concreta de los auditores, el Director de Calidad estimó en un 30% el grado de avance de los ensayos realizados respecto del total de contrataciones sin resolver.
Que, señalan los Auditores, la situación se ve agravada por el hecho de que ese porcentaje está en gran parte representado por mediciones y verificaciones con registros deficientes y escasa trazabilidad.
Que finalmente, y en lo que hace a la actividad de ensayo de juguetes, de la observación realizada por los integrantes del Comité, surge la evidencia de que el laboratorio se ha desprendido de la mayor parte del personal asignado originalmente a ese área, y respecto de las condiciones instrumentales y de equipamiento, valen las mismas evaluaciones efectuadas en ese aspecto para el régimen eléctrico.
Que como conclusión final de su dictamen, el Subcomité afirma a fs. 55 que Laboratorio SICER S.A. ha dejado de reunir las condiciones mínimas necesarias para continuar desempeñándose como Laboratorio de Ensayos en el ámbito de las Resoluciones SIC y M. N° 92/98 y N° 851/98.
Que a fs. 58 obra informe del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), de fecha 14 de mayo de 2002, manifestando que por su parte ha decidido suspender a partir del 14 de mayo de 2002 la participación de SICER S.A. por incumplimiento ante sus clientes, habiéndole concedido treinta días para regularizar la situación.
Que a fs. 65 obra acumulado el CUDAP: EXPS01: 0175657/2002, con el descargo presentado por Laboratorio SICER S.A., en el cual, luego de negar el incumplimiento de requisitos normativos que se le atribuye, alega que las observaciones que se le formularan son subsanables, y reconoce el atraso en el cumplimiento de los contratos con sus clientes, el que se debería, según sus dichos. "al hecho de hacer cumplir permanentemente con la norma de calidad referente (IRAM 301:1993).
Que por otra parte atribuye a dificultades económicas derivadas de la crisis que está afectando a nuestro país, el haber suspendido inversiones y haber disminuido el plantel.
Que estima plazos de regularización y solicita se revea o suspenda el diagnóstico efectuado.
Que a fs. 68 del Expte. del VISTO, obra el acta correspondiente a la nueva visita complementaria de fecha 15 de julio de 2002, comprobándose en su transcurso el cese total de actividades del Laboratorio, el desmantelamiento de partes esenciales de su estructura operativa y la manifestación explícita de su titular, confirmando el cierre del Laboratorio.
Que por lo expuesto en el anterior considerando, y ante su falta total de operatividad, resultaría ocioso analizar el descargo presentado por la encartada a fs. 1/3 del CUDAP: EXP-S01:0175657/2002.
Que por las mismas razones, a fin de evitar mayores perjuicios a terceros, y por haber cesado los presupuestos tenidos en cuenta a la hora de ser reconocido como Laboratorio de Ensayo de Productos Eléctricos y de Juguetes. —Entre dichos presupuestos cabe señalar especialmente que oportunamente se encontraba funcionando y contaba con el personal técnico capacitado y con el equipamiento necesario y en condiciones de calibración—, corresponde aplicar directamente el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 8° de la Resolución SIC y M N° 431/1999, y cancelar el reconocimiento de SICER S.A. para ambos regímenes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 6° y 8° de la Resolución S.I.C. y M. N° 431/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Cancelar el reconocimiento de SICER S.A. como laboratorio reconocido para la realización de ensayos en aplicación de los Regímenes establecidos por las Resoluciones de la S.I.C. y M. N° 92/98 y N° 851/98.
Art. 2° — Notifíquese al interesado.
Art. 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella.