Dirección Nacional de Comercio Interior
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Disposición 228/2003
Información que deberán suministrar a la Dirección Nacional de Comercio Interior los establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios alcanzados por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 678/99.
Bs. As., 12/3/2003
VISTO el expediente N° EXP: S01:0011300/03 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y la Resolución N° 678 del 16 de setiembre de 1999 de la EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el VISTO se establece la información que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios educativos a la comunidad deben presentar anualmente a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, como Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240.
Que por razones operativas se hace necesaria la adecuación de las mismas en lo atinente a la información a presentar por parte de dichos establecimientos para lograr de esta manera una veraz, detallada y suficiente información en lo que se refiere a su posterior divulgación a los consumidores.
Que se entiende que de esta forma podría contarse con datos más precisos y suficientes para proseguir con el procedimiento en caso de incumplimiento a la citada Resolución, y otorgarle mayor celeridad al mismo.
Que la información solicitada se torna relevante y necesaria para elaborar las pautas y medidas tendientes a la defensa del consumidor y, de esta manera, fiscalizar su cumplimiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución N° 7/02 de fecha 14 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 1233/97, Resolución ex S.I.C. y M. N° 678/99 y Decisión Administrativa M.E. y O.Y.S.P. N° 623/98,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Los establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios educativos a la comunidad alcanzados por la Resolución ex S.I.C. y M. N° 678/99 deberán completar y presentar por escrito la información ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240, que hace a la identificación del titular del mismo.
Art. 2° — Los establecimientos educativos antes citados deberán informar, en carácter de declaración jurada los siguientes puntos, como también cualquier modificación a los mismos:
• nombre del establecimiento
• titular del establecimiento educativo: nombre completo y/o razón social
• si es persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI)
• si es persona jurídica, la razón social, constancia de inscripción ante la autoridad de que corresponda (I.G.J. o Personas Jurídicas, etc.)
• constancia de domicilio (real, social y legal)
• inscripción ante la A.F.l.P. (N° de C.U.l.T.),
Art. 3° — La información solicitada deberá entregarse conjuntamente con la detallada en los artículos 2° y 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 678/99 integrando los contenidos de la misma, en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, 4°, Sector 8°, Capital Federal.
Art. 4° — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones del artículo 6° de la Resolución N° 678/99, contenidas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 5° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 6° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Karina M. Prieto.