Dirección Nacional de Comercio Interior
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 175/2005
Reconócese al Laboratorio de Ensayos de Elementos de Protección Personal del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, a efectos de la realización de ensayos de aplicación de la Resolución Nº 896/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en materia de equipos de protección de la cabeza.
Bs. As. 16/2/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0264365/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15 de octubre de 2004, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro Equipos de protección de la cabeza.
Que, a la fecha, el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex-S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 123/99 y el articulo 9º de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 431/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconócese al LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de Equipos de protección de la cabeza.
Art. 2º — El reconocimiento citado en el artículo anterior tienen carácter provisorio, hasta tanto el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA) obtenga y acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la presente Disposición, el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION. En caso que así no ocurriese, se cancelará en forma automática este reconocimiento.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Infórmese de la presente, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5º — La publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial será a cargo del interesado. — Carlos H. Plana.