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Dirección Nacional de Fiscalización




Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Disposición Conjunta 15/2002 y 8/2002

Autorízase el ingreso de animales de la especie bovina a la provincia de Salta procedentes de concentraciones ganaderas realizadas en el resto de las regiones sanitarias, con destino exclusivo a faena inmediata.

Bs. As., 18/9/2002

VISTO el expediente N° 12.171/2002, la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001, ambos de registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las previsiones contenidas en la Resolución citada en el Visto, las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y Fiscalización Agroalimentaria están facultadas para modificar las condiciones para el tránsito de animales entre diferentes regiones establecidas en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que resulta imprescindible adecuar las normas referidas a los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa en concordancia con la situación epidemiológica de Fiebre Aftosa del país.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de Salta solicita la autorización para el ingreso de bovinos a faena de otras regiones procedentes de remates ferias, ya que se superaron las condiciones sanitarias que impedían autorizar dicho ingreso.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria brinda las garantías higiénico y sanitarias al respecto para cumplir con la presente norma.

Que la cobertura vacunal en dicha Provincia brinda las garantías sanitarias necesarias para la migración del riesgo de aparición de la enfermedad y por lo tanto corresponde acceder a lo solicitado por la COPROSA de esa Provincia.

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución SENASA N° 58/2001 faculta a las referidas Direcciones Nacionales para establecer, suprimir y/o modificar los lugares de ingreso y control de los flujos comerciales de hacienda de especies pasibles de transmitir la Fiebre Aftosa entre las diversas regiones del país con diferentes condiciones epidemiológicas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen N° 14.884 de fojas 27, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente medida conforme las prescripciones contenidas en el artículo 2° de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA Y EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONEN:

Artículo 1°
— Autorízase el ingreso de animales de la especie bovina a la Provincia de SALTA, comprendida en la Región del NOA, procedentes de concentraciones ganaderas realizadas en el resto de las regiones sanitarias con destino exclusivo a faena inmediata.

Art. 2°
— Los animales mencionados en el artículo precedente, deberán ser remitidos para su faena inmediata a la Provincia de Salta en Establecimientos que determine previa evaluación la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3° — Los animales en cuestión deberán, ser trasladados en vehículos precintados por personal oficial en las instalaciones de remates ferias, cuyos números deberán ser registrados en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo O. Ballerio. — Aldo J. Combessies.

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