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Dirección Nacional de Fiscalización




[b] Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 139/2006

Extiéndese la aplicación de la Resolución Nº 48/1998 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación a las hortalizas Ajo y Cebolla que tengan como destino la exportación.

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente N° S01:0170708/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 88 del 30 de agosto de 1995 y 100 del 15 de septiembre de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex-SAGPyA N° 48/98, se aprueba el reglamento para la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque, Frigoríficos de Frutas y Hortalizas y componentes del sello clave.

Que dicha resolución, en su artículo 8°, dispone la aplicación gradual del citado reglamento, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de cada región y producto; y establece que será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la encargada de llevar a cabo dicha ejecución gradual.

Que gran parte de los sectores empacadores de hortalizas, como los de Cebolla y Ajo para exportación, se encuentran en condiciones de satisfacer los requisitos técnicos e higiénicosanitarios previstos en el mencionado reglamento.

Que es necesario que las empresas administradoras de establecimientos de empaque, dispongan del tiempo suficiente para efectuar las solicitudes correspondientes y acompañar la documentación prevista.

Que la Resolución ex-SAyG N° 297/83, en su Capítulo III, Punto 4. EMPAQUE, ítem 4.1 establece que: "Las hortalizas frescas se empacarán en locales o lugares que deberán reunir las condiciones mínimas exigidas por el Código Alimentario de la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de evitar perjuicios que afecten la sanidad, calidad y/o conservación de la mercadería"

Que la Resolución ex-IASCAV N° 88/95, incorpora al ordenamiento jurídico argentino, la Resolución GMC MERCOSUR N° 100, aprobada en la XVI Reunión del Grupo Mercado Común del 14 y 15 de diciembre de 1994, la cual en su punto 5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE, ítem 5.1. establece que: "Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas".

Que la Resolución ex-IASCAV N° 100/95, incorpora al ordenamiento jurídico argentino la Resolución GMC MERCOSUR N° 98, aprobada en la XVI Reunión del Grupo Mercado Común del 14 y 15 de diciembre de 1994, la cual en su punto 5. CONDICIONES DE EMPAQUE. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE, ítem 5.1. establece que: "Los ajos que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición, en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:

[b] Artículo 1° — Extiéndese la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a las hortalizas Ajo y Cebolla que tengan como destino la exportación.

[b] Art. 2° — La Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, será la encargada de ejecutar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

[b] Art. 3° — En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, respecto a las hortalizas Ajo y Cebolla para exportación, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

[b] Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Demaria.

Administracionius UNLP

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