Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS
Disposición 1/2004
Incorpóranse los productos de frutas de carozo y la especie cítrica pomelo al Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR).
Bs. As., 19/1/2004
VISTO el expediente Nº 18.976/03 y la resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 493 de fecha 6 de noviembre de 2001, aprueba el SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS, que se instrumentará por etapas definidas, estableciendo que la unidad ejecutora del sistema será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Que dicha norma establece en su artículo 4º que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), implementará la aplicación gradual de las Etapas del Sistema de Control por producto o grupo de productos, en el ámbito provincial, municipal y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Planes de Acción, de acuerdo con las necesidades y prioridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la primera Etapa del Sistema de Control es la de "Identificación de los Productos Frutihortícolas Frescos", en la que se logrará la correcta identificación de los productos, tanto sean de origen nacional o importados, indicando la calidad comercial de los mismos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), ha evaluado a través de sus dependencias competentes la posibilidad de incorporar, a partir de la próxima campaña de cosecha, en el marco gradual previsto a los productos de frutas de carozo.
Que dicha propuesta ha sido evaluada y aprobada en el Comité Técnico Asesor creado por la resolución citada en el primer párrafo de estos considerandos.
Que resulta oportuno incorporar la especie cítrica Pomelo, que no fuera incluida en la Disposición Nº 43 del 20 de agosto de 2003 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Que para el cumplimiento de las exigencias identificatorias los productos de origen nacional serán acondicionados, previo a su consumo, en establecimientos inscriptos y registrados en este Servicio Nacional, según la normativa vigente. Los provenientes del exterior contarán con las certificaciones reglamentarias pertinentes exigidas por este Servicio Nacional y cumplirán iguales requisitos identificatorios en lengua castellana.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórese, al SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS (SICOFHOR), a los productos de frutas de carozo, cuyo listado de especies se detalla en el ANEXO de la presente disposición y a la especie cítrica pomelo, a partir del día siguiente al de la publicación de este acto.
Art. 2º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la publicación de la presente, para que los establecimientos que operen con frutas de carozo, den cumplimiento a las exigencias de inscripción y registro según las normas vigentes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Cohen Arazi.
ANEXO
Especies de frutos de carozo incluidas en esta Disposición:
CAROZO DE: |
FRUTOS DE: |
CEREZA |
Prunus avium |
CIRUELA |
Prunus domestica |
DAMASCO |
Prunus armeniaca |
DURAZNO |
Prunus persica |
GUINDA |
Prunus cerasus |
NECTARINA o PELON |
Prunus persica var. nusipersica |