DIRECCION NACIONAL DE IMPORTACION
IMPORTACIONES
DISPOSICION Nº 1
Instrucciones para la adecuada utilización del sistema implementado por el Decreto Nº 1.554/86 y la Resolución SICE Nº 747/86.
Bs. As., 18/11/86
VISTO el Decreto Nº 1.554 de fecha 4 de setiembre de 1986 y la Resolución S.I.C.E. Nº 747 del 31 de octubre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar las instrucciones operativas para una adecuada utilización del sistema implementado por las normas citadas en el Visto.
Que el Servicio Jurídico permanente de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 38 de la Resolución S.I.C.E. Nº 747 del 31 de octubre de 1986.
Por ello,
La Directora Nacional de Importación
Dispone:
Artículo 1º — Apruébanse las instrucciones y códigos que como Anexo I forman parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Autorízase a los interesados en realizar importaciones temporarias al amparo del Decreto Nº 1.554/86 y la Resolución S.I.C.E. Nº 747 a utilizar un facsímil del formulario aprobado como Anexo I en la Resolución citada en el Visto o a utilizar íntegramente un texto fuera de la forma aprobada pero guardando su metodología cuando razones de espacio no hagan posible utilizar el mismo.
Art. 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alicia Hernández
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA INTEGRACION DE LA SOLICITUD DE DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA
RESOLUCION S.I.C.E. Nº 747/86 – ANEXO I)
Deben completarse, sin excepción, todos los datos que se solicitan, consistentes en:
a) Importador Nº
Consignar el número de importador registrado en la Administración Nacional de Aduanas.
b) Nombre de la empresa declarante.
c) Domicilio, localidad y teléfono y Télex de la empresa.
El domicilio que se cite debe ser el registrado ante la Administración Nacional de Aduanas, indicando además el número de código postal.
d) Además deberá indicar su número de inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
e) Deberá indicar el sector a que pertenece la empresa, esto es si es sector público o privado (marcar con x).
f) Deberá indicarse la situación arancelaria de la mercadería objeto de la Admisión Temporaria es decir la posición que le corresponde en NADI y entre paréntesis su derecho actual. Hay que tener presente que las posiciones arancelarias NADI contienen cinco (5) pares de dígitos.
g) En lista Anexo I (Decreto Nº 1.554/86) deberán marcar con una x si está o no la posición arancelaria NADI respectiva en dicha lista.
h) En lo que respecta a la posición arancelaria NABALADI no debería consignarse cuando se trate de mercaderías procedentes de países integrantes de ALADI, pero no negociadas con dichos países.
Cuando se trate de mercaderías negociadas con los países del ALADI, deberá indicarse la posición NABALADI del derecho negociado incluidos en acuerdos de alcance parcial y regionales:
i) Deberá informarse si la mercadería se encuentra negociada o no en la zona ALADI (marcar con x en donde corresponda).
j) Deberá consignarse el país desde el cual hubieran sido expedidas originalmente las mercaderías con destino final a la República, aún cuando en el trayecto se realizarán tránsito por terceros países, con o si trasbordos, para continuar dicho trayecto.
Es importante tener presente que deberá presentar una Declaración Jurada de Admisión Temporaria por cada tipo de mercadería inclusive en los casos en que los distintos tipos de mercadería estén comprendidos en una misma posición NADI.
Se deberá identificar el Anexo del Dto. 1.070/84 que comprende a la posición NADI que se solicita importar.
1 IMPORTACION TEMPORARIA
— Deberán indicarse las distintas características de la mercadería cuya admisión temporaria se solicita, es decir la naturaleza de la misma, especie, calidad y estado físico de la mercadería.
— Unidad de medida: deben utilizarse, únicamente, unidades de medida comprendidas en la legislación argentina, cuya codificación se encuentra consignada en la Disposición 71/85 de la Dirección Nacional de Importación.
— Cantidad: deberá consignarse simplemente la cantidad total de mercadería a importar.
— Precio unitario: deberá consignarse el precio unitario CIF en dólares estadounidenses por la unidad de medida a que se refiera más los gastos de traslado desde Puerto a Planta.
— Valor total FOB: deberá consignarse en dólares estadounidenses.
— Indicar si la Declaración Jurada de Admisión Temporaria origina o no giro de divisas, colocando entre paréntesis (CG) si es con giro de divisas y (SG) sin giro de divisas.
En los casos que no originara giro de divisas, deberá consignarse igualmente las informaciones referentes a cantidad, precio unitario y valor total.
— Motivo de aprovisionamiento externo: deberá interdicarse en una x la causal de la solicitud interpuesta.
— Dicha/s causal/es deberá/n ser informada/s y justificada/s con pruebas fehacientes. En los casos en que el motivo de aprovisionamiento externo sea: precio y/o condiciones de pago no razonables; no existencia de producción nacional de las características requeridas o inconvenientes en plazos de entrega, el usuario del régimen deberá avalar dicha circunstancia mediante cotización de al menos dos de los principales productores nacionales. La respectiva solicitud de cotización se efectuará mediante Carta Documento debiendo constar en la misma los siguientes datos:
— Descripción del producto
— Especificación Técnica y denominación comercial
— Cantidad, plazo y lugar de entrega
— Precio para exportación y condiciones de pago
La referida solicitud de cotización como así también la respuesta obtenida deben agregarse indefectiblemente a la Solicitud de Declaración Jurada de Admisión Temporaria.
Proceso a que será sometida la mercadería:
1. Deberá describirse el proceso de transformación a que será sometida dicha mercadería.
2. El lugar donde se encuentra depositada la mercadería en admisión temporaria en la etapa previa al proceso industrial.
3. En lugar físico donde se cumplirá dicho proceso de transformación y donde estará depositada la mercadería una vez que haya sido transformada, esto es la mercadería a exportar.
2 MERCADERIA A EXPORTAR
— Deberá realizar la descripción precisa de la misma, empleando un texto que la defina correctamente; asimismo deberá indicar la denominación comercial, y técnica de la misma, a falta de estos datos, el nombre de fantasía.
— Indicar además la posición arancelaria que este producto a exportar posee en la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE).
— Deberá indicarse el precio FOB Buenos Aires de la mercadería a Exportar, expresada en dólares estadounidenses por unidad de medida.
— Indicar cuál es esa unidad de medida y la cantidad a exportar por tipo de mercadería.
— Informar a qué países se realizará la Exportación.
3 CONTRATOS O COPROMISOS DE EXPORTACION
— En aquellos casos en que se hayan concretado operaciones mediante contrato o compromiso de Exportación, deberá adjuntarse fotocopia autenticada del mismo.
4 OTROS DATOS QUE ESTIME DE INTERES
— Cuando se considere de interés se procederá a ampliar los datos antes requeridos.
INSTRUCCIONES PARA LA INTEGRACION DE LA DECLARACION JURADA DE ADMISION TEMPORARIA
(RESOLUCION S.I.C.E. Nº 747/86 – ANEXO II)
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Deben completarse, sin excepción, todos los datos que se solicitan, integrados a máquina, sin raspaduras ni enmiendas;
a) Importador Nº, Casilleros 5 al 10.
Consignar el número de importador registrado en la Administración Nacional de Aduanas.
b) Nombre de la empresa declarante.
c) Domicilio, localidad y teléfono de la empresa.
El domicilio que se cite debe ser el registrado ante la Administración Nacional de Aduanas.
d) Indicar además los números de inscripción en el Registro Industrial de la Nación y en la Dirección General Impositiva.
2. NUMERO DE ORDEN
Las fórmulas que se presenten, deberán numerarse correlativamente, en los casilleros 11 al 14 "Número de Orden" a partir del 1, de forma tal que en la totalidad de Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria presentadas por un mismo importador, no existan números de orden repetidos o faltantes.
El número de orden deberá ser siempre correlativo al asignado a la última fórmula de Declaración Jurada presentada, en forma independiente de su aprobación o rechazo.
Deberá comenzarse, en virtud de este nuevo régimen, por el número 0001.
3. CARACTER DEL IMPORTADOR
Deberá consignarse dentro del casillero 15 y marcará con una "x":
Sector Privado 1
Sector Público 3
4. DIVISAS
En los casilleros 16 y 17 deberá citarse el número de código que identifique lo presentación según el caso que se platee:
I —Código 51: | Cuando se trate de Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria para cualquier mercadería que origine giro de divisas. |
II— Código 53: | Cuando se trate de Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria para cualquier mercadería que no origine giro de divisas. En este caso deberán consignarse, de todos modos, la cantidad, el precio unitario y el valor total en el lugar reservado a tal efecto. |
Cuando surja alguna duda respecto de la inclusión de la presentación en alguno de los códigos, enunciados precedentemente, el importador deberá asesorarse en el sector que para ello disponga la Dirección Nacional de Importación.
5. AREA DE PROCEDENCIA DE LA MERCADERIA
Se marcará con una "x" el cuadro que corresponda dentro del casillero 18, según la siguiente explicación:
ALADI: Negociada – cuadro 1
ALADI: No negociada – cuadro 2
EXTRAZONA: cuadro 3
6. PAIS DE PROCEDENCIA Y CODIGO
Deberá consignarse el país desde el cual hubieran sido expedidas originalmente las mercaderías con destino final a la República, aún cuando en el trayecto se realizaren tránsitos por terceros países con o sin transbordos, para continuar dicho trayecto.
El número del código correspondiente al país se indica en la Disposición de la Dirección Nacional de Importación Nº 71 del 14/1/85.
Dicho número deberá consignarse en los casilleros 19 a 21.
7. POSICION N.A.D.I.
Se consignará en los casilleros 22 al 31. Deberá citarse en todos los casos, aún cuando se trate de mercaderías procedentes de la ALADI.
8. POSICION NABALADI
Se consignará en los casilleros 32 a 38. Deberá citarse únicamente, cuando se trate de mercaderías negociadas con los países de la ALADI, incluidas en acuerdos de alcance parcial y regionales
9. DEMAS DATOS DE LA MERCADERIA
a) Unidad de Medida y Código
Deben utilizarse, únicamente, las unidades de medida admitidas por la legislación argentina, cuya codificación se encuentra consignada en la Disposición Nº 71/85 de la Dirección Nacional de Importación.
El número de código correspondiente se indicará en los casilleros 39 y 40.
b) Cantidad
Se consignará la correspondiente a la admisión temporaria, en los casilleros 41 al 52, utilizando uno para cada dígito, iniciando desde la derecha. Deberá también indicarse en letras tal como prevé la fórmula.
c) Precio Unitario
El precio unitario expresado en dólares estadounidenses por la unidad de medida referida en el punto a) se consignará con cuatro (4) decimales, en los casilleros 53 a 65, utilizando uno para cada dígito. Deberá, también, consignarse en letras. Cuando un mismo tipo de mercadería tenga distintos precios unitarios, se deberá calcular el precio promedio ponderado.
d) Valor Total
Se consignará en los casilleros 66 a 74, en números enteros; sin decimales. Deberá expresarse en dólares estadounidenses, aunque el pago se realizare en otra moneda.
Si el cálculo resultante diera un valor total con decimales, se deberá proceder de la siguiente manera:
— Cincuenta centavos (0,50) de dólar o más, se convertirán en un (1) dólar.
— Menos de cincuenta centavos (0,50) de dólar no se considerarán.
10 DESCRPCION DE LA MERCADERIA
Deberá describirse la mercadería propiamente dicha, no el texto de la posición de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) o de la Asociación Latinoamericana de Integración (NARALADI).
Cuando se trate de posición N.A.D.I. que comprendan más de una mercadería, deberá presentarse una solicitud por cada tipo de mercadería.
El nombre de la mercadería se debe escribir utilizando un cuadro para cada letra, comenzando por el primer casillero de la izquierda. Entre cada palabra debe quedar un casillero en blanco. Al finalizar el renglón y haber necesidad de continuar en el siguiente, no se deberá tener en cuenta el corte su ábico, sino usar todos los casilleros cortando la palabra donde llegue, sin indicación mediante guión, barra, etc.
No podrán utilizarse más cuadros que los previstos en la fórmula.
Importante: Principalmente para productos químicos. Los guiones, comas, puntos, corchetes paréntesis, etc., deben consignarse en un casillero como si fueran letras. Asimismo, deberá declararse tanto la descripción técnica como el nombre comercial de la mercadería.
Importante: Luego de la descripción de la mercadería del modo consignado precedentemente, para toda clase de ella, dejando un espacio —y no obstante que ya se ha consignado el número de código relativo al uso o no de divisas—se deberá mencionar tal hecho escribiendo: Con uso de divisas o sin uso de divisas, según corresponda.
INSTRUCCION PARA LA INTEGRACION DE LA RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA DE EMISION TEMPORARIA
(RESOLUCION S.I.C.E. Nº 747/86 – ANEXO III)
Este Formulario se utilizará en el caso que se hayan detectado observaciones en los datos y se emitiera el Formulario de Verificación de Datos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución S.I.C.E. Nº 747/86.
Se debe presentar un formulario por cada Declaración Jurada de Admisión Temporaria que se encuentra en las situaciones citadas precedentemente, debiendo citarse siempre el número asignado de Declaración Jurada de Admisión Temporaria.
En este formulario deberán consignarse únicamente aquellos datos que se desee modificar por no ser los correctos.
Al pie de dicho formulario (talón para el importador) debe completarse el Número de Importador y el asignado a la Declaración Jurada, cuya rectificación se solicita.
INSTRUCCION PARA LA INTEGRACION DEL TALON DE RECEPCION
(RESOLUCION S.I.C.E. Nº 747/86 – ANEXO IV)
La empresa solicitante deberá adjuntar esta talón completando todos los datos previstos en los talones Nº 1 y Nº 2.
Para solicitudes de Declaración Jurada de Admisión Temporaria deberán completar el casillero (a) y para solicitudes de prórroga del plazo de vigencia del Certificado de Declaración Jurada de Admisión Temporaria.
Como constancia de la recepción de sus solicitudes la Dirección Nacional de Importación devolverá a la empresa solicitante el talón Nº 2 debidamente intervenido, contra cuya presentación se le entregarán los Certificados de Declaración Jurada de Admisión Temporaria o bien los Formularios de Verificación de Datos.