Dirección Nacional de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 6/2003
Establécese un plazo para la presentación del Título de Propiedad de Marca ante los registros previstos en la Resolución ex SICYM N° 838/99.
Bs. As., 16/7/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0049229/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, el Anexo I de la Resolución ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, a través de sus Puntos 1.10; 2.7; 3.9 y 5.8, establece que los solicitantes para la inscripción en los Registros previstos en la misma, deberán informar con qué marca comercializan, así como también presentar copia del Certificado del Título de Propiedad de la Marca vigente y en caso que estuviese en trámite Copia de la Solicitud de Renovación.
Que, debido a que el título de propiedad de la marca conlleva un prolongado tiempo para su obtención, se considera pertinente otorgar un plazo que resulte razonable para la presentación del mismo ante los Registros previstos en la Resolución ex SIC y M N° 838/1999 a los efectos de no afectar el trámite de inscripción.
Que, en consecuencia se ha estimado que corresponde dejar establecido mediante la medida correspondiente el referido plazo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8° y 24 de la Resolución ex S.I.C. y M N° 838/1999.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — Para la presentación de la documentación prevista en los puntos 1.10; 2.7; 3.9 y 5.8 del Anexo I de la Resolución ex-Secretaría de Industria, Comercio y Minería N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, los interesados en la inscripción de los Registros a los que se refiere dicha Resolución, contarán con un plazo de VEINTICUATRO (24) meses para la presentación del Título de Propiedad de Marca a partir de la fecha de iniciación del trámite de solicitud de marca.
Art. 2° — A los efectos del otorgamiento del plazo referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar una constancia en la que se acredite la fecha de iniciación de dicho trámite, la que será emitida por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Valle.