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Dirección Nacional de Migraciones




Dirección Nacional de Migraciones
DELEGACION DE FACULTADES
Disposición 3725/2004
Prorrógase la vigencia de la Disposición Nº 991/2004, mediante la cual se delegaron por un determinado plazo las facultades descriptas en el artículo 1º de la Disposición Nº 560/2003.
Bs. As., 9/2/2004
VISTO las Disposiciones DNM Nº 560 de fecha 7 de octubre de 2003 y Nº 991 de fecha 19 de enero de 2004, el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM Nº 560 de fecha 7 de octubre de 2003 se descentralizó la firma de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a fin de agilizar las tramitaciones en curso referentes a trámites de permisos de ingreso al país y a solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes.
Que con posterioridad al dictado de la Disposición precedentemente citada, esta Dirección Nacional delegó en el agente a cargo del Despacho de la Jefatura del DEPARTAMENTO ADMISION DE RESIDENTES de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES D. Pablo Facundo AVALOS LASALVIA, desde el 21 de enero de 2004 hasta el 5 de febrero de 2004, las facultades descriptas en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 560/03.
Que por razones de servicio se hace necesario prorrogar en forma transitoria la delegación citada en el considerando anterior, en referencia a las competencias especificadas en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 991/04 que se hallen pendientes de resolución.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y en el artículo 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — PRORROGASE hasta el día 12 de febrero del 2004 la vigencia de la Disposición DNM Nº 991 de fecha 19 de enero de 2004, en cuanto a las facultades conferidas para resolver los trámites previstos en la misma que se hallen pendientes de conclusión.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

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