Dirección Nacional de Migraciones
RESIDENTES TEMPORARIOS
Disposición 13.522/2005
Inclúyese a los periodistas profesionales extranjeros que residiendo en el exterior deseen tramitar su residencia temporaria en el país en lo dispuesto en el Artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 25.871 si los mismos se hallan en relación de dependencia con el medio que los acredita, en lo establecido en el inciso e) del mismo Artículo de la norma si no revisten relación de dependencia con el o los medios que los acreditan, y en el inciso n) del mencionado Artículo a quienes se desempeñen en forma autónoma, sin que los acredite un medio de prensa.
Bs. As., 18/4/2005
VISTO el Expediente EXPDNM S02:0006127/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, Decreto Nº 1117 de fecha 23 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria Argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar en la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.
Que la mencionada normativa no ha contemplado expresamente en sus distintas categorías migratorias la situación en la que se encuentran los hombres de prensa extranjeros que desarrollan actividades en el Territorio Nacional.
Que la Dirección Nacional de Migraciones es autoridad de aplicación solo para establecer el estatus migratorio de los periodistas extranjeros que desarrollen su actividad en la REPUBLICA ARGENTINA, pero no su carácter de corresponsales extranjeros.
Que resulta necesario establecer un régimen general que contemple la situación migratoria de los hombres de prensa extranjeros que desarrollan una actividad permanente u ocasional en nuestro país, contemplando todos los supuestos de encuadre que presentan las condiciones laborales de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente.
Que en ese sentido, los incisos a), e) y n) del Artículo 23 de la Ley Nº 25.871 han estipulado expresamente que se considerarán "residentes temporarios" a "todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: a) Trabajador migrante: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia;... e) Científicos y personal especializado: quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina; ... n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto".
Que una interpretación adecuada de los incisos citados en el considerando anterior permitiría enmarcar en lo allí establecido la situación de los corresponsales de prensa extranjeros que reciban su emolumento tanto en el exterior como en la Argentina.
Que por otra parte, y en consideración a los objetivos perseguidos en la presente, resulta adecuado también proceder a regularizar la situación de los corresponsales que actualmente se encuentran cumpliendo tareas en el país con una visa transitoria en calidad de "turista".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el Artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Encuadrar a los periodistas profesionales extranjeros que residiendo en el exterior deseen tramitar su residencia temporaria en la REPUBLICA ARGENTINA, en lo dispuesto en el Artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 25.871 sí los mismos se hallan en relación de dependencia con el medio que los acredita, en lo establecido en el Artículo 23 inciso e) de la Ley Nº 25.871 sí los mismos no revisten relación de dependencia con el o los medios que los acredita y en el inciso n) de la Ley Nº 25.871 aquellos que se desempeñen en forma autónoma, denominados "free lance" y no tuvieren medio que los acredite.
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación de la solicitud de residencia detallada en el artículo 1º de la presente disposición, será el siguiente:
a) Los extranjeros que encuadren su solicitud de residencia en el Artículo 23 inciso a) deberán contar con permiso de ingreso emitido únicamente por la Dirección Nacional de Migraciones.
b) Los extranjeros que encuadren su solicitud de residencia en el Artículo 23 incisos e) y n) podrán tramitar su visado directamente ante la representación consular Argentina con sede en actual país de residencia.
c) Los extranjeros que a la fecha de la presente se encuentren en territorio podrán regularizar su situación migratoria directamente ante la Dirección Nacional de Migraciones, en las condiciones que establece la presente.
Art. 3º — La documentación a presentar en cada uno de los supuestos normados en el artículo precedente, será:
1) Inciso a) del artículo 2º de la presente disposición: La solicitud será presentada por el medio periodístico que revista el carácter de empleador. Si el medio es de público y notorio conocimiento internacional, bastará con la presentación de nota de solicitud que contendrá: Los datos personales del ingresante, (nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de nacimiento, estado civil, país de residencia, tipo y número de documento, número de pasaporte), manifestación de la relación de dependencia que tendrá con el interesado, indicando función y remuneración y consulado donde realizará el visado. En caso de que el medio no resulte de público y notorio conocimiento internacional, este deberá completar la totalidad de requisitos fijados para la tramitación de los permisos de ingreso para este criterio.
2) Inciso b) del artículo 2º de la presente:
2.1.) Radicación fundada en el Artículo 23 inciso e): Si el medio es de público y notorio conocimiento internacional, bastará con la presentación de la solicitud efectuada por el extranjero o su apoderado ante la autoridad consular acompañando: Pasaporte válido y vigente, nota del medio que lo acredita como periodista del medio, y la acreditación de su carácter de periodista. En los casos de tratarse de medios que no sean de público y notorio conocimiento deberá acreditarse la existencia y actividad del medio de comunicación que envía al extranjero, adjuntando además partida de nacimiento y certificado de carencia de antecedentes penales del país donde hubiere residido el último año.
2.2.) Radicación fundada en el Artículo 23, inciso n) ("free lance"): La presentación de la solicitud efectuada por el extranjero o su apoderado ante la autoridad consular acompañando: Pasaporte válido y vigente, la acreditación de su carácter de periodista, partida de nacimiento y certificado de carencia de antecedentes penales del país donde hubiere residido el último año. Previo al otorgamiento de la visa el consulado deberá dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 23 inciso n) de le Ley Nº 25.871.
Art. 4º — Los extranjeros que se hallen incursos en el inciso c) del artículo 2º de la presente disposición, podrán tramitar el cambio de calificación de turista a residente temporario acompañando la documentación correspondiente al criterio migratorio que invoque, según lo preceptuado en la presente, con más el certificado de carencia de antecedentes penales de REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5º — La Dirección de Medios de Prensa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles la acreditación del interesado como corresponsal extranjero. La Dirección Nacional de Migraciones podrá revocar la residencia otorgada en el supuesto de no recibir dicha confirmación.
Art. 6º — Envíese copia certificada de la presente para su toma de razón a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la Dirección de Prensa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.