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Dirección Nacional de Migraciones




Dirección Nacional de Migraciones
ADMISION DE EXTRANJEROS
Disposición 15.440/2005
Créase el Registro Nacional de Admisión de Extranjeros.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0002235/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 8 de fecha 14 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones N° 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.
Que el Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 ha determinado entre otros aspectos la evaluación integral del control migratorio de todo el Territorio Nacional, reconociendo expresamente que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria nacional, así como la realización de una evaluación integral del control general migratorio, estableciéndose para dichos fines procedimientos homogéneos y criterios uniformes en la labor que desarrolla la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que asimismo resulta conveniente tener presente las nuevas modalidades delictuales nacionales e internacionales, así como el tráfico ilícito de personas, mercancías, estupefacientes y otras actividades conexas, prácticas ilegales que requieren un adecuado control por parte del Estado Nacional y la adopción a esos fines de políticas eficaces a efectos de prevenir y combatir la delincuencia organizada trasnacional, medidas ellas que resultan fundamentales en pos de implementar un apropiado y cada vez más eficaz sistema de Seguridad Interior.
Que a los fines de contemplar un control migratorio eficiente en consonancia con los objetivos propuestos, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 8 de fecha 14 de enero de 2005 estableció el SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) a fin de efectuar el control y el registro informático de los tránsitos migratorios suscitados en el Territorio Nacional, siendo la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el Organismo competente a efectos de llevar adelante el registro de toda persona argentina o extranjera que ingrese o egrese del Territorio de la República, de conformidad con la normativa vigente.
Que a efectos de ordenar y posibilitar un conveniente desempeño de la Administración Pública Nacional con el objeto de dar cumplimiento a lo oportunamente aludido, resulta conveniente la creación dentro de la esfera del citado Organismo de un Registro Nacional que asiente la admisión de extranjeros al país en forma continua y uniforme, teniendo en miras expresamente la legislación requerida en lo referente al asiento público de datos personales de cada persona.
Que la recolección de los datos personales en el Registro mencionado en el considerando anterior tiene como finalidad esencial la de verificar y proceder adecuadamente en la admisión de personas a la REPUBLICA ARGENTINA, en cumplimiento de los compromisos nacionales asumidos en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, y los derechos y garantías establecidos por la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados internacionales en la materia y las leyes vigentes.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N° 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el "Registro Nacional de Admisión de Extranjeros» el cual se regirá por las prescripciones contenidas en la presente.
Art. 2° — El Registro mencionado en el artículo anterior llevará la nómina de toda persona que solicite su admisión y residencia en cualquiera de las categorías o criterios migratorios y los beneficios que en su consecuencia se otorguen.
Art. 3° — El Registro citado deberá contener los asientos referentes a las situaciones migratorias de personas a las que:
a) se le conceda la residencia conforme a alguno de los criterios de admisión establecidos en la Ley,
b) se le cambie el criterio o categoría de admisión, y/o
c) se le deniegue o se le cancele la admisión.
En el caso de las admisiones como "residentes permanentes", se mantendrá por el plazo CIEN (100) años y las admisiones como "residentes temporarios" se mantendrá por CINCUENTA (50) años. Las restantes registraciones deberán mantenerse como mínimo por un plazo de DIEZ (10) años.
Sin perjuicio de otros que con posterioridad establezca la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, establézcase un asiento especial para la anotación de los hijos de argentinos nacidos en el exterior, a quienes la Ley les reconoce la calidad de residentes permanentes.
Art. 4° — A fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los artículos precedentes, el "Registro Nacional de Admisión de Extranjeros" deberá contener los siguientes datos:
a) apellido y Nombres;
b) fecha de Nacimiento;
c) sexo;
d) tipo y Nro. de Documento;
e) imagen facial;
f) Nro. de cuil / cuit, si lo poseyere;
g) país de Nacimiento;
h) nacionalidad;
i) domicilio constituido;
j) localidad y Provincia;
k) estado Civil;
l) profesión;
m) reside desde:;
n) familiares radicados:;
ñ) nivel de estudios completos;
o) apellido y Nombre del Padre;
p) apellido y Nombre de la Madre;
q) apellido y Nombre del cónyuge;
r) lugar de ingreso al país;
s) país de embarque;
t) último ingreso;
u) número de expediente y cualquier otro dato que contenga el sistema de toma de trámites.
Art. 5° — Tendrán acceso al Registro creado por la presente las Fuerzas de Seguridad que ejerzan las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR y todo aquel Organismo del Estado que autorice la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 6° — En lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios intervinientes y en todo lo relativo a la protección de los derechos y garantías de los habitantes, será de aplicación la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Art. 7° — En virtud de lo prescripto en el artículo anterior y las previsiones contenidas en la Ley N° 25.326, las reclamaciones efectuadas por los interesados en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de los datos personales plasmados en el Registro creado por la presente, deberán presentarse por ante el Departamento Mesa de Entradas de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 8° — Será responsabilidad de la DIRECCION DE SISTEMAS, de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES mantener la robustez, seguridad, confiabilidad, almacenamiento, transmisión de datos, así como también adoptar las medidas de seguridad informática que estime corresponder para garantizar la inviolabilidad del presente Registro.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

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