Dirección Nacional de Migraciones
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA
Disposición 53.253/2005
Impleméntase el citado Programa para extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados. Ambito de aplicación.
Bs. As., 13/12/2005
VISTO el EXPDNM-S02:0008725/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones Nº 25.871 en su artículo 17 establece que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.
Que un importante número de extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados residentes en el territorio nacional se encuentra en situación migratoria irregular.
Que por imperio del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.
Que la citada norma estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA podrá tener descentralización operativa en cuanto a su ejecución.
Que conforme Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004 se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nacionales de países fuera de la órbita del MERCOSUR que posibilitó la regularización de más de DOCE MIL (12.000) extranjeros.
Que según lo establecido en el Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.
Que conforme el artículo 28 de la Ley Nº 25.871, el principio de igualdad de trato no se considerará afectado por la posibilidad que tiene el Estado de establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que con la REPUBLICA ARGENTINA forman parte de una región, respecto de aquellos países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el MERCOSUR.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
TITULO I
CAPITULO I
SUJETOS BENEFICIARIOS
Artículo 1º — Impleméntase el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.
Art. 2º — Podrán acogerse al Programa mencionado en el artículo anterior los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que hubieren ingresado al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
Art. 3º — De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente, se considerarán incluidos en el Programa los extranjeros nativos de la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR, la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
Art. 4º — El PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados será de aplicación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
TITULO II
DESARROLLO DEL PROGRAMA
CAPITULO I
PADRES, CONYUGES, HIJOS DE ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCION.
PADRES, CONYUGES, HIJOS SOLTEROS MENORES DE 21 AÑOS O HIJOS DISCAPACITADOS DE RESIDENTES PERMANENTES.
Art. 5º — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados podrán solicitar e iniciar los trámites para su residencia permanente desde la vigencia de la presente Disposición en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, Sede Central o en sus Delegaciones, cuando acrediten ser: padre, cónyuge o hijo de argentino nativo o por opción, o padre, cónyuge, hijo soltero menor de VEINTIUN (21) años o hijo discapacitado de residentes permanentes.
Art. 6º — Los extranjeros comprendidos en el presente Capítulo deberán presentar:
a) Documento vigente que acredite identidad: Pasaporte, Cédula de Identidad o en caso de imposibilidad Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA, legalizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b) Certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA, emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
c) Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;
d) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL. Si en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite;
e) Declaración de fecha de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, y
f) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Asimismo, deberá constituir domicilio en el radio de la Sede Central o de la Delegación correspondiente.
Art. 7º — El extranjero que invoque vínculo familiar, deberá:
a) Padres, cónyuges o hijos de argentinos nativos o por opción: acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y Documento Nacional de Identidad.
b) Padres, cónyuges, hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años o hijos discapacitados de residentes permanentes: acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y agregar las constancias documentales que acrediten la calidad de residente permanente de alguno de sus padres, cónyuge o hijo. A fin de acreditar la calidad de discapacitado deberá acompañar certificación médica en tal sentido, expedida por establecimiento sanitario oficial de la que surja la discapacidad que padece el extranjero.
Art. 8º — Toda documentación deberá presentarse en idioma nacional o, en su caso, acompañada de su correspondiente traducción cuando correspondiere.
Art. 9º — Cuando la documentación que se presente haya sido emitida por autoridad extranjera, deberá ser presentada debidamente visada por autoridad Consular Argentina, o con "apostille", o certificada por el agente consular del país emisor del documento acreditado en la REPUBLICA ARGENTINA.
CAPITULO II
EXTRANJEROS NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO ANTERIOR
Art. 10. — A través del MINISTERIO DEL INTERIOR se propondrá a las Provincias la firma de un Acuerdo de colaboración a los efectos de la implementación del Programa en las jurisdicciones provinciales.
Dichos convenios contemplarán la adhesión de los Municipios, la cual podrá ser efectuada ante la Provincia respectiva, o en su defecto ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la firma del Convenio entre la Nación y cada Provincia.
Art. 11. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES determinará de acuerdo al avance producido en la suscripción de los Convenios citados en el artículo anterior, la oportunidad de la puesta en ejecución, en forma total o parcial del Programa, respecto de los extranjeros comprendidos en este Capítulo.
Art. 12. — Créase el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras". Las instituciones sociales que se inscriban en el citado registro deberán acreditar los requisitos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.
La inscripción en el registro habilitará a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a reconocerlas como "Institución Social Colaboradora", pudiendo ser convocadas en tal carácter a compartir la ejecución del Programa con los alcances que el Organismo determine.
Art. 13. — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados comprendidos en el presente Capítulo, podrán acogerse al Programa a partir de la fecha que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establezca como principio de ejecución del mismo, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la presente Disposición.
Para ello deberán presentarse en los lugares habilitados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que correspondan a la jurisdicción de su domicilio real, cumplimentando los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA, legalizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
b) Completar el "Formulario de Regularización Migratoria", que tendrá el carácter de Declaración Jurada respecto de todos los datos volcados en el mismo, en especial sobre los datos personales, la fecha y el lugar de ingreso al país y la carencia de antecedentes penales nacionales o internacionales.
Art. 14. — Una vez recibida la solicitud, procesada y constatada la identidad del extranjero, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará al mismo un certificado de Residencia Precaria con los alcances establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.871. El mismo tendrá vigencia desde la fecha de su otorgamiento hasta la resolución de la solicitud.
Art. 15. — El extranjero beneficiario de una residencia precaria otorgada en el marco del Programa, deberá presentar cuando le sea requerida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
b) Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;
c) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL. Si en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite;
d) Declaración Jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y
e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Sede Central o de la Delegación correspondiente.
Art. 16. — Resuelta favorablemente la petición se le concederá una residencia permanente o temporaria, la cual en este último caso nunca podrá ser inferior a DOS (2) años.
Art. 17. — Antes del vencimiento del plazo de la residencia temporaria otorgada a través del presente Programa, los beneficiarios podrán solicitar su conversión a residencia permanente acreditando:
a) Carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA;
b) Medios lícitos de vida;
c) Pago de la tasa correspondiente, y
d) Declaración Jurada de haber permanecido en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo del beneficio otorgado.
CAPITULO III
EXTRANJEROS BENEFICIARIOS SUJETOS A TUTELA O CURATELA
Art. 18. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá convenios con los entes oficiales responsables de los extranjeros en situación de irregularidad migratoria sujetos a tutela o curatela que se hallen internados en establecimientos asistenciales.
Cuando razones fundadas lo ameriten, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá eximir de alguno de los requisitos exigidos para la solicitud de regularización migratoria. A tal efecto podrá solicitar a las autoridades nacionales o extranjeras los datos necesarios para acreditar la identidad de los mismos.
TITULO III
INGRESOS POSTERIORES
Art. 19. — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que en fecha posterior a la establecida para acceder a los beneficios del Programa deseen radicarse en forma permanente o temporaria, en la REPUBLICA ARGENTINA, deberán manifestar ante la autoridad migratoria dicha voluntad al momento de su ingreso al Territorio Nacional.
Los extranjeros deberán cumplimentar el siguiente procedimiento:
a) Completar el formulario que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES donde se declare bajo juramento ante la autoridad migratoria, que el mismo se motiva en la voluntad de radicarse en forma temporaria o permanente en el Territorio Nacional. En ese acto deberá constituir domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA;
b) Ingresar por lugares habilitados y someterse al control migratorio conforme a la normativa vigente, y
c) Asumir la obligación de presentarse personalmente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su ingreso, ante las dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES con jurisdicción en el domicilio constituido, a fin de finalizar el trámite de su residencia.
Art. 20. — A los efectos de cumplimentar lo establecido en el inciso c) del artículo 19 de la presente Disposición el extranjero deberá, bajo apercibimiento de declarar irregular su permanencia y conminarlo a hacer abandono del Territorio Nacional, en su primera presentación y en un solo acto:
a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad o en caso de imposibilidad Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA, legalizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b) Presentar copia del formulario mencionado en el inciso a) del artículo 19 de la presente Disposición debidamente intervenido por la autoridad de control migratorio;
c) Constituir domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA;
d) Acompañar certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
e) Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;
f) Presentar Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL. Si en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite;
g) Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y
h) Abonar la tasa correspondiente.
Desde su ingreso y hasta el vencimiento del plazo establecido en el inciso c) del artículo 19 de la presente Disposición, la permanencia del extranjero será considerada regular al solo efecto de iniciar la tramitación administrativa correspondiente. Esta permanencia autorizada no lo habilitará para trabajar o estudiar en el Territorio Nacional.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 21. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá, de oficio o a petición de parte, otorgar una residencia temporaria o permanente cuando existan en el organismo tramitaciones pendientes de resolución que no permitan la concesión del beneficio originalmente perseguido, pero que conforme a las constancias documentales obrantes, posibiliten tener por acreditados los extremos legales requeridos para ser beneficiario del Programa.
Art. 22. — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que sean titulares de una residencia temporaria vigente al momento de su renovación, cumplidos los requisitos correspondientes, podrán optar por:
a) Mantener el beneficio migratorio concedido;
b) Requerir la aplicación del criterio de nacionalidad del MERCOSUR contemplado en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, o
c) Acceder a una residencia permanente si correspondiere. Para este caso se tomará en cuenta el tiempo de residencia legal transcurrido.
Art. 23. — Cuando exista conflicto de intereses entre el beneficio que otorga el Programa y beneficios adquiridos con anterioridad, será aplicable la interpretación más beneficiosa para el inmigrante.
Art. 24. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, como autoridad de aplicación del presente régimen, podrá delegar en sus propias dependencias, en la Policía Migratoria Auxiliar y en otros Organismos nacionales, provinciales o municipales, el ejercicio de las facultades emergentes de esta norma cuando lo considere necesario, ello conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 25.871. Asimismo, podrá dictar normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.
Art. 25. — El acogimiento al presente Programa implica el desistimiento de toda otra solicitud de radicación anterior y de los recursos interpuestos por el peticionante en sede administrativa o judicial, sin perjuicio de la facultad de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de reconvertir las actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 21 de la presente Disposición. La documentación agregada a las actuaciones desistidas no perderá su carácter acreditativo, cuando el instrumento por su propia naturaleza no tenga plazo de caducidad.
Art. 26. — La falsedad en la Declaración Jurada o en la documentación presentada, importará para el solicitante quedar impedido de permanecer en el país conforme lo establecido en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº 25.871 o la cancelación de la radicación que eventualmente se le hubiere otorgado en los términos del artículo 62 de la Ley precedentemente citada.
Art. 27. — Las medidas de expulsión o conminación a hacer abandono del país, respecto de aquellos extranjeros cuya situación migratoria se encuadre en los términos de la presente Disposición, quedan suspendidas durante la etapa de acogimiento al Programa, exceptuándose aquellas dictadas por encuadrar en los impedimentos establecidos en los incisos a), c), d), e), f), g) y h) del artículo 29 de la Ley Nº 25.781.
Art. 28. — La tasa por tramitación al amparo del presente Programa será la vigente para las radicaciones permanentes y temporarias del régimen general.
Art. 29. — En los casos no previstos en la presente Disposición, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 25.871 y los tratados internacionales, reglamentos y normas de orden migratorio vigentes en la materia.
Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I
REGISTRO DE INSTITUCIONES SOCIALES COLABORADORAS
REQUISITOS
Las instituciones sociales colaboradoras para participar en el marco del Programa, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, deberán:
a) Presentar solicitud de inscripción firmada por autoridad competente;
b) Presentar estatuto original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;
c) Presentar acta de designación de autoridades vigente en original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;
d) Presentar constancia del otorgamiento de la Personería Jurídica en original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;
e) Presentar constancia del Organismo Público que la haya registrado en original o copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;
f) Acreditar una actuación pública de más de UN (1) año de antigüedad, y
g) Registrar las firmas de la máxima autoridad de la institución y de las personas autorizadas a actuar en nombre de la misma dentro de las funciones establecidas en el Programa.