DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 22.240/2006
Créase el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga, para todas aquellas empresas que transporten a título oneroso, pasajeros o carga en las condiciones previstas por el Decreto Nº 1025/2005.
Bs. As., 31/5/2006
VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, Nº 1755 de fecha 29 de diciembre de 2005, las Disposiciones Nº 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005, Nº 41.526 de fecha 29 de septiembre de 2005, ambas del registro de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1025/05 se establecieron las Tasas por Servicios Migratorios que corresponde percibir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por cada persona que egrese del país por vía terrestre, fluvial o marítima.
Que como consecuencia de lo mencionado en el considerando anterior, se hace necesario establecer las modalidades de percepción, fiscalización y pago de las tasas migratorias a abonarse en las sedes establecidas por esta Dirección Nacional.
Que el Decreto Nº 1755/05 ha establecido la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1025/05 hasta el 31 de mayo de 2006, estableciendo asimismo que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, durante el plazo de suspensión, evaluarán y propondrán las modificaciones pertinentes en la materia.
Que los Organismos citados en el considerando anterior, habiendo hecho los análisis pertinentes, no han considerado necesario proponer modificaciones.
Que la comisión constituida por el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 37.429/05 ha efectuado el análisis de las distintas modalidades posibles de aplicación de las tasas, según el tipo de transporte y la vía utilizada para salir del país cuyos antecedentes obran en el Expediente mencionado en el Visto de la presente.
Que para agilizar la atención de los medios de transporte en los pasos fronterizos, es conveniente utilizar instrumentos que permitan la individualización sencilla en los controles fronterizos de los responsables registrados.
Que las distintas realidades regionales hacen necesario definir procedimientos que permitan la aplicación de la excepción del pago de tasas que el Decreto Nº 1025/05 establece para los casos de tránsito vecinal fronterizo.
Que asimismo es necesario otorgar un plazo razonable para la presentación y evaluación de las Solicitudes de Registro por parte de los responsables del transporte de pasajeros y carga.
Que la aplicación de las tasas debe ser simultánea para todos los sujetos obligados por el Decreto Nº 1025/05.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Créase el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga, cuyo funcionamiento se regirá por la presente Disposición. El mencionado Registro dependerá de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional.
[b] Art. 2º — Estarán obligados a inscribirse en el Registro establecido por el artículo anterior, todas aquellas empresas que, por cuenta propia o ajena, transporten a título oneroso, pasajeros o carga en las condiciones previstas por el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
[b] Art. 3º — Serán requisitos para la inscripción en el Registro creado por la presente:
a) Presentar constancia de la habilitación otorgada por la autoridad regulatoria, según el medio de transporte que se trate;
b) Presentar constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
c) Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio de la Sede Central de esta Dirección Nacional o de la Delegación interviniente.
[b] Art. 4º — En relación a lo dispuesto en el artículo anterior, para el caso de tratarse de personas jurídicas, además de los requisitos enunciados, se deberá:
a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente;
b) Acompañar copia certificada del Estatuto y sus modificaciones o Contrato Social, legalmente inscripto, y
c) Acompañar copia de la documentación que acredite la última designación de autoridades, legalmente inscripta.
[b] Art. 5º — Las empresas deberán solicitar la inscripción en el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga, mediante la presentación de la Solicitud de Alta en el Registro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
[b] Art. 6º — Recibida la totalidad de la documentación, verificada la misma y cumplimentados los extremos legales requeridos, la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional procederá a inscribir al solicitante como Responsable Registrado y lo encuadrará en uno de los regímenes de liquidación que se establecen en la presente, asignándole un número único de inscripción en el mismo.
[b] Art. 7º — El Registro creado por la presente deberá contener:
a) Número único de inscripción asignado al responsable;
b) Razón social o nombre y apellido del responsable, según sea persona jurídica o física, respectivamente;
c) Domicilio legal o real, según sea persona física o jurídica, respectivamente, y domicilio constituido en ambos casos;
d) Medio de trasporte con el que opera;
e) Pasos migratorios por donde opera habitualmente, y
f) Régimen de Liquidación.
[b] Art. 8º — Instrúyase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional a establecer los procedimientos de registración y administración de los datos contenidos en el Registro creado por la presente.
[b] Art. 9º — Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional, a fin de asistir en la sistematización de los procedimientos mencionados en el artículo anterior y proceder a su informatización, siendo responsable de la seguridad informática pertinente.
[b] Art. 10 — Las personas físicas y jurídicas alcanzadas por el artículo 2º de la presente deberán presentar la Solicitud de Alta en el Registro hasta el día 30 de junio de 2006, en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
[b] Art. 11 — La DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional encuadrará a los responsables inscriptos en el Registro creado por la presente como "Responsables Nacionales" o "Responsables Regionales", según los antecedentes presentados.
[b] Art. 12 — Se establece un régimen de liquidación por Declaración Jurada y un régimen de liquidación directa, que serán aplicables a dichos responsables registrados. Dichos regímenes serán instrumentados por la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.
[b] Art. 13 — A efectos de acreditar la condición de Responsable Registrado, la DIRECCION NACIONAL de MIGRACIONES entregará las obleas aprobadas en Anexo II de la presente, el cual forma parte integrante de la presente, las que deberán ser adosadas sin excepción en las Declaraciones Generales de Pasajeros y Tripulantes.
[b] Art. 14 — Apruébense los formularios para la percepción de las Tasas creadas por el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005 que se agregan como Anexo III de la presente y forman parte integrante de la misma, para ser utilizados en los pasos migratorios dependientes de esta Dirección Nacional, así como también en aquellos delegados a las Policías Migratorias Auxiliares.
[b] Art. 15 — Los formularios aprobados por la presente serán administrados y distribuidos a través de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional, la que será responsable de su registración, distribución y control.
[b] Art. 16 — Instrúyase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional para que proceda a la adquisición de los formularios aprobados por la presente, con el fin de que sean distribuidos a los distintos pasos migratorios.
[b] Art. 17 — La DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, una vez determinada la incidencia de las tasas en las distintas formas de Tránsito Vecinal Fronterizo, implementará en un plazo de TREINTA (30) días de dictada la presente, las modalidades que permitan definir la excepción establecida en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
[b] Art. 18 — Establézcase un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del vencimiento de la suspensión establecida por el Decreto Nº 1755 de fecha 29 de diciembre de 2005, para que la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional implemente el procedimiento para la solicitud de los Servicios de Inspección Migratoria.
[b] Art. 19 — La aplicación operativa del régimen de tasas establecida en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005 será simultánea para todos los sujetos obligados, estableciéndose como fecha el 1º de julio de 2006.
[b] Art. 20 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ricardo Eusebio Rodríguez. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I
Solicitud de Alta en el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga
Tipo de transporte
Nombre o razón social
Nº de CUIT
Domicilio legal donde efectuar notificaciones
Domicilio comercial
Teléfono
Dirección de Correo Electrónico
Apellido y nombres de los responsables autorizados que suscribirán la DDJJ
Opción del lugar de presentación de DD.JJ y pago.
Información de los pasos fronterizos por donde operan
El que suscribe, _______________________________en su carácter de ______________________afirma que los datos consignados en esta declaración jurada, son correctos y completos y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Los datos precedentes se tendrán como únicos válidos, hasta tanto se reciba en esta Dirección Nacional comunicación fehaciente de los cambios producidos.
ANEXO II
ANEXO III