[b] Dirección Nacional de Migraciones
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA
Disposición 24.337/2006
Modifícase el artículo 12º de la Disposición Nº 53.253/2005.
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el EXPDNM-S02:0001550/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, las Disposiciones DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y DNM Nº 53.888 de fecha 14 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 permite a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio del Interior, el reconocimiento de Instituciones Sociales Colaboradoras convocadas para participar en la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA creado por el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, inscribiéndolas a esos efectos en el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradas" instituido por dicha Disposición.
Que el Anexo I del artículo 12 de la Disposición DNM Nº 53.253/05 establece la documentación respaldatoria que deberán presentar las Asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales para participar del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, no estando contemplada la situación de las representaciones consulares o diplomáticas extranjeras acreditadas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme surge de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963, ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA, las representaciones consulares tienen la función de "Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional", así como también de "Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía".
Que en idéntico sentido la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961 ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA, establece que las representaciones diplomáticas tienen la función de "Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional".
Que asimismo, y de acuerdo a establecido en el artículo 3 punto 2 de la Convención mencionada en el considerando anterior, la misión diplomática puede ejercer funciones consulares y por lo tanto "Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía".
Que en virtud de lo expuesto se pone de manifiesto que en el ejercicio de sus funciones, las representaciones consulares o diplomáticas extranjeras acreditadas en el país, tienen representación suficiente para el cumplimiento de las actividades asignadas a las Instituciones Sociales Colaboradoras por el citado Programa.
Que algunos Consulados Generales y Embajadas han solicitado que se las autorice a participar del referido Programa.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Modifícase el artículo 12 de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 12.- Créase el ‘Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras’. Las instituciones sociales que se inscriban en el citado registro deberán acreditar los requisitos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.
La inscripción en el registro habilitará a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a reconocerlas como ‘Institución Social Colaboradora’, pudiendo ser convocadas en tal carácter a compartir la ejecución del Programa con los alcances que el Organismo determine.
Las representaciones consulares o diplomáticas extranjeras podrán inscribirse en el citado registro como ‘Instituciones Sociales Colaboradoras’, limitando su actuación en la ejecución del Programa únicamente respecto a sus connacionales. Los requisitos para su inscripción se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición."
[b] Art. 2º — Incorpórase a la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 el Anexo II que formará parte integrante de la misma, y que se adjunta como Anexo I el cual resulta parte integrante de la presente Disposición.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I
"ANEXO II - DISPOSICION DNM Nº 53.253/05
REGISTRO DE REPRESENTACIONES
CONSULARES O DIPLOMATICAS
EXTRANJERAS EN CARACTER DE
INSTITUCIONES SOCIALES
COLABORADORAS
REQUISITOS
Las representaciones consulares o diplomáticas extranjeras que se inscriban en carácter de Instituciones Sociales Colaboradoras para participar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, deberán:
a) Presentar solicitud de inscripción firmada por el Jefe de misión o el Jefe de oficina consular;
b) Designar al responsable de la representación consular o diplomática extranjera para actuar en su nombre ante la Dirección Nacional de Migraciones dentro de las funciones establecidas en el Programa, y
c) Registrar las firmas de las personas autorizadas a actuar como colaboradores en las tramitaciones que deba realizar la institución para el cumplimiento del Programa."