[b] Dirección Nacional de Migraciones
PASOS FRONTERIZOS
Disposición 30.160/2006
Apruébase el Listado de Categorización de Pasos Fronterizos, de conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 56.855/2005.
Bs. As., 11/8/2006
VISTO el EXPDNM-S02:0007816/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, la Disposición DNM Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5º de la Disposición DNM Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005 se instruyó a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a confeccionar e informar el listado completo de los pasos fronterizos del país, indicando específicamente los datos detallados en el "Registro Unico de Pasos Fronterizos" creado por el artículo 1º de la Disposición antes mencionada y la puntualización de la Fuerza de Seguridad Auxiliar en la que se encuentra delegada la respectiva función de control migratorio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3º.
Que el listado mencionado en el considerando anterior ha de conformar un nuevo y adecuado ordenamiento de los Pasos Fronterizos con que cuenta la REPUBLICA ARGENTINA, siendo una base primaria y fundamental a fin de efectuar el reempadronamiento de los mismos dispuesto por la Disposición aludida en el Visto de la presente.
Que lo mencionado no origina incrementos en la cantidad de cargos y costos de los mismos y, por lo tanto, no implica modificación ni erogación alguna de orden presupuestario.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Nº 25.565 y 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
[b] Artículo 1º — De conformidad con lo establecido en la Disposición DNM Nº 56.855 de fecha 28 de diciembre de 2005, apruébase el Listado de Categorización de Pasos Fronterizos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
[b] Art. 2º — A través de la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, póngase en conocimiento del dictado de la presente a las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a las instituciones que componen la POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I