Ir al texto actualizado. DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2531/2005
Deléganse facultades en funcionarios de la mencionada Dirección.
Bs. As., 13/1/2005
VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0000339/ 2005 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 19.549 y 25.871, los Decretos N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 y N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, la Disposición DNM N° 560 de fecha 7 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado del Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 se ha declarado entre otras cosas la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, reconociendo que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria nacional.
Que a esos fines se puso en marcha en la actualidad un amplio proceso de regularización migratoria llevado adelante de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, medida de carácter excepcional que encuadra en la descripta formulación de objetivos de la política migratoria del país.
Que la implementación de las medidas excepcionales citadas en los considerandos anteriores deviene en un aumento considerable de las actuaciones administrativas, dificultando aún más la tarea llevada adelante por esta Dirección Nacional.
Que las autoridades superiores de los entes descentralizados se encuentran facultadas para delegar la competencia asignada en sus inferiores jerárquicos, según lo dispuesto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto reglamentario.
Que a efectos de ordenar y agilizar las tramitaciones en curso ante este Organismo, y teniendo presente asimismo aquellas que se originen en atención al proceso de regularización migratoria iniciado con el Decreto aludido, resulta conveniente sustituir el actual régimen de delegación de facultades establecido en su oportunidad por la Disposición DNM N° 560 de fecha 7 de octubre de 2003.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N° 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Delégase en el Director de Admisión de Extranjeros de esta Dirección Nacional la facultad de resolver los trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes, así como también aquellas solicitudes que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior del país, cuando las mismas traten sobre ciudadanos extranjeros nativos de los países pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA.
Los trámites de regularización migratoria que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior del país fundados en el artículo 15 inciso i) del Decreto N° 1434 de fecha 31 de agosto de 1987 y sus modificatorios, referido específicamente a la figura conocida como "migrante con capital", serán resueltos por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de esta Dirección Nacional cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite.
La delegación dispuesta en los párrafos anteriores no comprende la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan contra actos administrativos dictados en ejercicio de competencia delegada.
Art. 2° — Delégase en el agente a cargo del despacho de la Jefatura del Departamento Admisión de Residentes D. Pablo Facundo AVALOS LASALVIA (Legajo N° 40.079), Nivel C - Grado 1, la facultad de resolver los trámites de regularización migratoria iniciados al amparo del Decreto N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, comprendiendo en ello la delegación ordenada por la presente respecto a la resolución de los trámites iniciados en esta Sede Central y en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior del país.
La delegación dispuesta en el párrafo anterior no comprende la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan contra actos administrativos dictados en ejercicio de competencia delegada.
Art. 3° — Delégase en la agente Romina Teresa GENOVESE (Legajo 40.047) Nivel C - Grado 3, la facultad de tener por desistido el procedimiento y dar por clausuradas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la presentación de solicitudes de regularización migratoria instruidas al amparo del Decreto N° 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 6° del citado Decreto.
Art. 4° — Delégase en el Director de Control Migratorio y en los Jefes de las Delegaciones de esta Dirección Nacional habilitadas en el Interior del país la facultad de resolver los trámites referidos a la permanencia de extranjeros en el país en situación irregular.
Art. 5° — Delégase en el Director de Administración y Recursos Humanos de esta Dirección Nacional la facultad de suscribir los contratos comprendidos en el Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001 y en el artículo 9° del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Art. 6° — Las facultades delegadas por la presente modifican las delegadas con anterioridad y lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional de Migraciones respecto a la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no haya sido expresamente delegada.
Art. 7° — Será responsabilidad de los respectivos funcionarios la debida aplicación de las facultades que se les delegan por la presente.
Art. 8° — Los actos administrativos que se dicten en función a las facultades delegadas enumeradas en los artículos precedentes, deberán fundarse en la presente Disposición.
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Disposición DNM N° 560 de fecha 7 de octubre de 2004.
Art. 10. — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Eusebio Rodríguez.