DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 33.345/2004
Habilítase la Oficina Migratoria Villa La Angostura, con jurisdicción sobre el departamento Los Lagos, de la provincia del Neuquén.
Bs. As., 7/10/2004
VISTO el Expediente Nº 205.958-5/97, las Disposiciones DNM Nº 3934 de fecha 30 de junio de 1997, Nº 10.551 de fecha 18 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DNM Nº 3934/97, se habilitó en la provincia de NEUQUEN, localidad de Villa La Angostura, la OFICINA MIGRATORIA VILLA LA ANGOSTURA, dependiente administrativa y jurisdiccionalmente de la Delegación Bariloche.
Que por la Disposición Nº 10.551/02, en el marco de racionalización del ESTADO NACIONAL y emergencia económica, se hizo necesaria la baja de dicha Oficina Migratoria.
Que la Intendencia Municipal de la localidad de Villa La Angostura, solicita la reapertura de la OFICINA MIGRATORIA VILLA LA ANGOSTURA.
Que las razones para acceder a lo solicitado se fundamenta en la gran demanda de consultas y trámites por migración debido a la cercanía con la REPUBLICA DE CHILE.
Que en el caso, no se genera compromiso presupuestario alguno dado que se trata de un movimiento funcional que responde a necesidades del servicio.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 03 de diciembre de 1996 y por el artículo 107 de Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Habilítese en la localidad de Villa La Angostura —Provincia del Neuquén— una Oficina Migratoria bajo la denominación "OFICINA MIGRATORIA VILLA LA ANGOSTURA" a partir del 10 de mayo de 2004, la que dependerá de la Delegación Bariloche de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y tendrá jurisdicción sobre el Departamento Los Lagos de la mencionada provincia.
Art. 2º — La Oficina Migratoria "VILLA LA ANGOSTURA" realizará las funciones previstas en la Disposición DNM Nº 1115/95.
Art. 3º — Los gastos que demande la presente medida serán atendidos por las partidas presupuestarias pertinentes.
Art. 4º — Pase al DEPARTAMENTO COORDINACION DE DELEGACIONES para su notificación y diligenciamiento.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.