Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 32.922/2004
Considéranse incluidos en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a los extranjeros que soliciten residencia y acrediten estar comprendidos en el Convenio de fecha 15 de septiembre de 1995 suscripto con la Secretaría de Estado para la Educación y el Empleo del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el entonces Ministerio de Educación y Cultura.
Bs. As., 5/10/2004
VISTO el Expediente Nº 1115/2004 de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de septiembre de 1995 el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la REPUBLICA ARGENTINA y la SECRETARIA DE ESTADO PARA LA EDUCACION Y EL EMPLEO del REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE suscribieron un Convenio relativo al intercambio de profesores asistentes de lengua de cada Estado parte.
Que dicho Convenio tiene como objetivo básico hacer posible que los profesores asistentes de lengua se desempeñen como tales en diferentes establecimientos educacionales de nivel medio del otro Estado parte, trabajando conjuntamente con los maestros locales en la enseñanza de la lengua oficial de cada Estado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO recalcó la conveniencia, para la presente situación, del dictado de una resolución ministerial similar a la existente respecto de los becarios franceses, la cual fuera aprobada por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 432 de fecha 31 de octubre de 2002.
Que dicha resolución considera incluidos en los términos del artículo 29 inciso g) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994 a los ciudadanos extranjeros que soliciten y estén incluidos en el Convenio suscripto entre el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la REPUBLICA ARGENTINA y la Embajada de la REPUBLICA DE FRANCIA dentro del "Programa Franco – Argentino de Intercambio de Lengua Francesa y Española" de fecha 1º de diciembre de 1999, autorizando el ingreso de los mismos en calidad de residentes transitorios por los plazos previstos en el artículo 31 inciso e) del citado Decreto.
Que como consecuencia de la sanción de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871 corresponde a esta Autoridad la facultad de autorizar residencias transitorias por lapsos superiores a TRES (3) meses e inferiores a NUEVE (9) y que justifiquen un tratamiento especial en virtud del artículo 24 inciso h) del mencionado cuerpo legal.
Que el citado artículo 31 inciso e) del Decreto Nº 1023/1994 mantiene su plena vigencia en virtud de que la normativa migratoria mencionada en el considerando anterior ha previsto otro marco jurídico hasta tanto no se sancione un nuevo Decreto Reglamentario de la misma y, por consiguiente, dicho Decreto no se contrapone con las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.871, en atención a lo dispuesto en sus artículos 122 y 124.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Considéranse incluidos en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a los extranjeros que soliciten residencia y acrediten estar comprendidos en el Convenio suscripto entre el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la REPUBLICA ARGENTINA y la SECRETARIA DE ESTADO PARA LA EDUCACION Y EL EMPLEO del REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE de fecha 15 de septiembre de 1995.
Art. 2º — Autorízase el ingreso en calidad de residentes transitorios por el lapso establecido en el artículo 31 inciso e) del Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994, a los ciudadanos extranjeros referidos en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.