Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 857/2003
Impleméntase un mecanismo excepcional al solo efecto de permitir el ingreso/egreso de ciudadanos argentinos por los pasos fronterizos correspondientes a la jurisdicción de la Delegación Misiones de la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 9/10/2003
VISTO la Ley N° 22.439, el Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023/94, la situación imperante en los pasos fronterizos correspondientes a la jurisdicción de la Delegación Posadas, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo competente para controlar el ingreso y egreso de personas al territorio de la República Argentina.
Que la normativa vigente establece que los ciudadanos argentinos deberán ser titulares de documento hábil a efectos de ingresar/egresar del Territorio Nacional.
Que a tales efectos, se consideran hábiles el Pasaporte Nacional, la Cédula extendida por la Policía Federal y el Documento Nacional de Identidad.
Que una considerable proporción de los ciudadanos argentinos residentes en la jurisdicción de la Delegación Posadas, no poseen la documentación señalada en el párrafo precedente.
Que sin perjuicio de lo dicho en el considerando anterior, dichos ciudadanos son titulares de Documento provisorio extendido por el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Misiones o de Cédula provincial.
Que resulta necesario implementar un mecanismo excepcional que les permita a los titulares de los citados documentos cruzar la frontera, hasta tanto obtengan el Pasaporte Nacional, la Cédula extendida por la Policía Federal o el Documento Nacional de Identidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Con carácter de excepción y al solo efecto de permitir el ingreso/egreso de ciudadanos argentinos por los pasos fronterizos correspondientes a la jurisdicción de la Delegación Misiones de esta Dirección Nacional de Migraciones, por un plazo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de la presente, se considerarán documentos hábiles al Documento Provisorio extendido por el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Misiones y la Cédula extendida por la misma Provincia.
Art. 2° — Si fuere estrictamente necesario, el plazo previsto en el artículo anterior podrá prorrogarse por idéntico período.
Art. 3° — Solicítese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto emita opinión sobre la presente toda vez que, tratándose de una medida unilateral que podría afectar la relación internacional con países limítrofes, resulta pertinente contar con la intervención de dicho Ministerio.
Art. 4° — Suspéndase la puesta en vigencia de la presente hasta tanto se haya expedido el Ministerio de Relaciones Exteriores; Comercio Internacional y Culto.
Art. 5° — Regístrese y comuníquese. Pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, archívese. — Ricardo E. Rodríguez.