Dirección Nacional de Negociación Colectiva
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Disposición 486/2001
Amplíase el cronograma de las convocatorias a las partes legitimadas comprendidas en los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 23.545 y vigentes por ultraactividad.
Bs. As., 22/11/2001
VISTO: La Resolución MTEyFRH Nº 309 de fecha 7 de junio de 2001 y la Disposición DNNC Nº 35 del 14 de junio de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución MTEyFRH Nº 309/01, establece que esta Dirección Nacional de Negociación Colectiva debía publicar, antes del día 25 de junio del corriente año, el cronograma de las convocatorias a las partes legitimadas comprendidas en los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 23.545 y vigentes por ultraactividad.
Que, por su parte, el artículo 3º de la Resolución precitada determina que el cronograma de las convocatorias a las partes, debe contemplar que, en todos los casos, el inicio del cómputo del plazo de DOS (2) años a que se refiere el artículo 28, primer párrafo de la Ley Nº 14.250 (incorporado por la Ley Nº 25.250), se produzca durante el transcurso del corriente año.
Que, luego de efectuada la publicación de la Disposición DNNC Nº 35/01, se advirtió que se había incurrido en involuntarias omisiones, consistentes en no incluir en el ANEXO de la misma a algunas convenciones colectivas de trabajo celebradas con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 23.545 y vigentes por ultraactividad.
Que, asimismo, se han detectado otros errores materiales en el dictado de disposiciones emanadas de esta Dirección, convocándose a las partes para un día inhábil.
Que, por último, se ha advertido que se omitió involuntariamente dictar la Disposición de esta Dirección Nacional de Negociación Colectiva, mediante la cual se debiera haber convocado a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de distintas convenciones colectivas de trabajo.
Que, con el objeto de subsanar también las falencias referenciadas en los considerandos que anteceden, se torna necesario modificar parcialmente el ANEXO de la Disposición DNNC Nº 35/01, habida cuenta que allí se consignan fechas de audiencias que deberán ser alteradas, en la medida en que resulta necesario dictar las nuevas convocatorias individuales para integrar las unidades de negociación tendientes a la sustitución de las convenciones ultraactivas y notificarlas con la debida antelación.
Que, en virtud de lo expresado, corresponde que esta Dirección Nacional de Negociación Colectiva dicte el pertinente acto administrativo, para así dar estricto cumplimiento a la Resolución ministerial citada en el Visto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA
DISPONE:
Artículo 1º — Ampliar el cronograma de las convocatorias a las partes legitimadas comprendidas en los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 23.545 y vigentes por ultraactividad, incorporando al cronograma a los convenios colectivos de trabajo que se consignan en el ANEXO I, que integra la presente.
Art. 2º — Modificar parcialmente el ANEXO de la Disposición DNNC Nº 35/01, alterando las fechas y horas de audiencia oportunamente fijadas para algunos de los convenios colectivos de trabajo allí previstos, de conformidad a las nuevas fechas y horarios consignados en el ANEXO I de la presente disposición.
Art. 3º — Dejar constancia que el cronograma referido en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición, ha sido elaborado en base al registro histórico obrante en esta Dirección Nacional de Negociación Colectiva, del que resulta que los convenios colectivos alcanzados por la convocatoria se encuentran vigentes por ultraactividad.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Schuster.