Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 67/2000
Suspéndese la pesca de la especie merluza negra por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N° 1/2000.
Bs. As., 8/11/2000
VISTO la Resolución N° 1 de fecha 14 de junio de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), fijada para el año 2000.
Que para evitar la sobrepesca de esta especie se hace necesario actuar con la debida diligencia y suspender la captura de la misma.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Suspéndese a partir del 8 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2000 la pesca de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N° 1 de fecha 14 de junio de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2° — Los buques que a la fecha se encuentren en viaje de pesca, podrán finalizar el mismo.
Art. 3° — La violación a la medida dispuesta hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio R. Rieznik.