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Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura




Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 12/2001

Establécese que la orden de regreso inmediato a puerto, cuando un buque envíe reportes desde el equipo Monpesat instalado a bordo en forma irregular, deberá ser transmitida por cualquier medio escrito idóneo al efecto.

Bs. As., 26/6/2001

VISTO el expediente N° 800-003863/01 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 367 de fecha 28 de Diciembre de 1998 y 16 de fecha 16 de Abril de 2001, ambas del registro de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 7 de la Resolución N° 367 de fecha 28 de Diciembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, si un buque presentara una situación irregular, la autoridad de aplicación puede intimarlo a que la regularice u ordenar el inmediato regreso a puerto e inspeccionar las causas que la originaron.

Que de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril de 2001 del registro de la citada Secretaría, la INTERVENCION de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA queda facultada para la aplicación, mediante Disposición fundada, del artículo 7 de la Resolución N° 367 de fecha 28 de Diciembre de 1998 del registro de la citada Secretaría.

Que de acuerdo al segundo párrafo del citado artículo 10, ante irregularidades en la transmisión de la señal MONPESAT durante más de SEIS (6) horas continuadas, el buque deberá volver a puerto, a cuyo efecto, si la embarcación no cumpliera con esta regulación, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ordenará y/o hará efectivo su regreso inmediato a puerto.

Que el riesgo de depredación de la fauna ictícola que un buque que reporta en forma irregular la transmisión de la señal MONPESAT trae aparejado, hace necesario contar con mecanismos expeditivos que, ante circunstancias excepcionales y sin alterar el espíritu de las normas vigentes, tornen operativas y sumarísimas las facultades conferidas a la INTERVENTORA NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA por el artículo 10 de la Resolución 16 de fecha 16 de Abril de 2001 de la citada Secretaría.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto Nro. 1450 de fecha 21 de Diciembre de 1999 y la Resolución N° 16 de fecha 16 de Abril de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1°
— Cuando un buque envíe reportes de posición desde el equipo MONPESAT instalado a bordo en forma irregular y ante la presunción fundada de que se está cometiendo una falta grave, la orden de regreso inmediato a puerto prevista por el artículo 10 de la Resolución N° 16 de fecha 16 de Abril de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION será realizada por cualquier medio escrito idóneo al efecto, en el que se hará constar la irregularidad detectada.

Art. 2° — A fin de hacer operativo lo estipulado en el artículo anterior, la orden escrita que ordena el retorno a puerto del buque que transmite en forma irregular la señal MONPESAT deberá ser comunicada al responsable del mismo a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la que deberá verificar su efectivo cumplimiento.

Art. 3° — Regístrese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.

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