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Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura




Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 54/2002

Modifícanse los límites del área de pesca de la especie langostino, establecidos por la Resolución Nº 153/2002-SAGPA.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO el expediente Nº 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución Nº 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto y en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleoticus Müelleri) en el área comprendida entre los Paralelos 46° y 46° 30’ de Latitud Sur y 64° 00’ de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de jurisdicción provincial.

Que asimismo se previó que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) realice un monitoreo permanente y en base a la información científica disponible proceda a recomendar en tiempo real la necesidad de cierre, modificación, ampliación o reducción de dicha área, de conformidad al desplazamiento de las concentraciones de la especie langostino (Pleoticus müelleri) y su incidencia sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) mediante informe de fecha 5 de agosto del corriente año ha recomendado la modificación de los límites norte y sur del área habilitada para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri).

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución Nº 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1º
— Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) establecida por el artículo 5º de la Resolución Nº 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que quedará delimitada entre los Paralelos 45° y 46° de Latitud Sur y 64° 00’ de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de jurisdicción provincial.

Art. 2º
— La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.

Administracionius UNLP

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