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Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura




Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 57/2002

Modifícanse los límites del área para la pesca de la especie langostino.

Bs. As., 21/8/2002

VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto y en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONY DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) en el área comprendida entre los Paralelos 46° y 46° 30" de Latitud Sur y 64° 00" de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de jurisdicción provincial.

Que asimismo se previó que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) realice un monitoreo permanente y en base a la información científica disponible proceda a recomendar en tiempo real la necesidad de cierre, modificación, ampliación o reducción de dicha área, de conformidad al desplazamiento de las concentraciones de la especie langostino (Pleoticus müelleri) y su incidencia sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONY DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) mediante informe de fecha 5 de agosto del corriente año recomendó la modificación de los límites norte y sur del área habilitada para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri), lo que motivó el dictado de la Disposición N° 54 de fecha 6 de agosto de 2002 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Que mediante Nota N° 1050 de fecha 20 de agosto de 2002 el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) sugiere se mantenga como área de operaciones de la flota langostinera, la que surge de la citada Disposición N° 54 de fecha 6 de agosto de 2002 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y se amplíe al área delimitada entre los paralelos 44° S y 45° S y 63° O y el límite de jurisdicción provincial.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1°
— Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) establecida por el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA, DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que quedará delimitada entre los siguientes puntos geográficos:

- Latitud 44° Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.

- Latitud 44° Sur y Longitud 63° Oeste.

- Latitud 45° Sur y Longitud 63° Oeste.

- Latitud 45° Sur y Longitud 64° Oeste.

- Latitud 46° Sur y Longitud 64° Oeste.

- Latitud 46° Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.

Art. 2°
— La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.

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