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Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura




Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 67/2002

Modifícanse los límites del área para la pesca de la especie langostino, establecida por la Resolución N° 153/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Puntos geográficos.

Bs. As., 13/9/2002

VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto y en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) en el área comprendida entre los Paralelos 46° y 46° 30’ de Latitud Sur y 64° 00’ de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de jurisdicción provincial.

Que asimismo se previó que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.) realice un monitoreo permanente y en base a la información científica disponible proceda a recomendar en tiempo real la necesidad de cierre, modificación, ampliación o reducción de dicha área, de conformidad al desplazamiento de las concentraciones de la especie langostino (Pleoticus müelleri) y su incidencia sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que a los fines del seguimiento y monitoreo permanente del comportamiento de las concentraciones de la especie langostino y su incidencia sobre el recurso merluza común (merluccius hubbsi), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se reunieron en la sede del Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); por el INIDEP, Dr. Ramiro Sánchez y el Lic. Daniel Bertuche, por la Dirección Nacional de Pesca, la suscripta y Dra. María Eugenia Rodríguez; por la provincia del Chubut, Lic. María Eva Góngora y Srta. María Colombo; y las empresas a través de los representantes de las distintas cámaras del sector pesquero.

Que en dicha reunión, luego del debate y consulta de la información científica disponible en lo referente a distribución, abundancia y patrones de migración de la especie objetivo, todos los participantes coinciden en recomendar la ampliación del área, la que deberá ser continuamente monitoreada a través de los observadores a bordo y en caso de que los reportes indiquen bajos rendimientos de langostinos, o altos niveles de captura incidental en el área se evaluará el cierre de la misma.

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1°
— Modifíquense los límites del área para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri) establecida por el artículo 5° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que quedará delimitada entre los siguientes puntos geográficos.

—Latitud 44° Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.

—Latitud 44° Sur y Longitud 62° Oeste.

—Latitud 46°30’ Sur y la línea de Jurisdicción Provincial.

—Latitud 46°30’ Sur y Longitud 62° Oeste.

Art. 2°
— La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.

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