Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 22/2003
Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona y autorízase para operar en la misma a las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo Primero de la Resolución No. 153/2002-SAGPA y todas aquellas autorizadas durante 2002.
Bs. As., 4/7/2003
VISTO el expediente N° 0182946/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición N° 13 de fecha 16 de mayo de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 13 de fecha 16 de mayo de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleotichus müelleri) a partir del 17 de mayo de 2003 a las 00.00 horas, en la zona comprendida entre los paralelos 45° y 47° de Latitud Sur y el meridiano 64° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.
Que dicha habilitación se realizó en el marco de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias y lo resuelto en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 16 de mayo de 2003.
Que mediante Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 31 de techa 3 de julio de 2003, en función del informe presentado a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA por el Jefe del Proyecto Langostino del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se decidió por unanimidad ampliar la habilitación del área hacia el este, hasta el meridiano 63° de longitud Oeste y solicitar a la Autoridad de Aplicación para que adecue la normativa vigente a la decisión adoptada.
Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 31 de fecha 3 de julio de 2003.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Habilítase para la pesca de la especie langostino (Pleoticus müelleri), a partir del 5 de julio de 2003 a las 00.00 horas, la zona comprendida entre los paralelos 45° y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.
Art. 2° — Quedan autorizadas para operar en la zona señalada en el artículo 1° todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y todas aquellas autorizadas durante el 2002.
Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Nélida M. C. Videla Sánchez.