Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia
MEDIACION
Disposición 15/2005
Puesta en ejecución del Censo de entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, normado por la Resolución M.J. Nº 284/98.
Bs. As., 17/6/2005
VISTO, lo establecido en la Segunda Carta Compromiso con el Ciudadano, suscripta el día 7 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en atención al lapso transcurrido desde la implementación de la Resolución M.J. Nº 284/ 98, Anexo I, corresponde conocer si las instituciones registradas de acuerdo con el régimen indicado, funcionan de acuerdo a los fines para los cuales fueron habilitadas, dadas las circunstancias de tiempo, lugar y forma.
Que en virtud de lo expresado, corresponde solicitar información de índole institucional, con el fin de actualizar los datos con los que cuenta en la materia esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 75 del 4 de febrero de 2002.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1º — Póngase en ejecución el Censo de entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación normado por la Resolución M.J. Nº 284 del 17 de abril de 1998, el cual se efectivizará a través de la respuesta a los datos consignados en el Formulario que como Anexo I forma parte de la presente Disposición. Los datos consignados en dicho formulario tendrán carácter de declaración jurada. La información será suscripta por la autoridad competente de cada institución.
Art. 2º — Los plazos de entrega del formulario será hasta el día 29 de setiembre de 2005, para aquellas entidades con número de habilitación 1 a 112, y hasta el 28 de octubre de 2005, para aquellas entidades con número de habilitación 113 a 189.
Art. 3º — Aquellas entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, con domicilio real en provincias, podrán remitir el formulario por vía postal, y se considerará como fecha de recepción la que figure en el matasellos respectivo.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. Resnik.
ANEXO I
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia
Censo de entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en
Mediación (Resolución M.J. Nº 284/98)
Encuadre normativo
§
Decreto Nº 163 del 4 de marzo de 2005, Anexo III
§
Decreto Nº 91 del 26 de enero de 1998, Anexo I, artículo 17, punto d).
§
Resolución M. J. Nº 284 del 17 de abril de 1998, Anexo I, puntos D, E y F.
§
Segunda Carta de Compromiso Ciudadano
Objetivos:
§
Actualizar la información presentada en los legajos originales de las entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación.
§
Actualizar la información de difusión de la página web de la Dirección Nacional.
§
Ordenar los datos de gestión y funcionamiento de las entidades habilitadas.
§
Relevar información respecto del funcionamiento de las entidades habilitadas, en los diferentes ámbitos de competencia (nacional, provincial), con vistas a generar futuras adecuaciones normativas.
§
Relevar las entidades habilitadas en los diferentes años de funcionamiento del sistema que efectivamente realizan tareas de capacitación.
Plazos:
1- Para entidades habilitadas durante el año 1998 (cuentan con los números de habilitación 1 a 112): hasta el 29 de setiembre de 2005.
2- Para entidades habilitadas durante los años 1999 a 2005 (cuentan con los números de habilitación 113 a 189): hasta el 28 de octubre de 2005.
3- Para las entidades con domicilio en provincias, el formulario se podrá remitir por vía postal. Se considerará la fecha que luce en el matasellos correspondiente.
Formulario:
§
Los datos consignados tendrán carácter de declaración jurada.
§
La Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia puede solicitar posteriormente documentación adicional o complementaria vinculada con algunos de los puntos de este formulario.
§
El mismo puede tomarse de la página web www.pmp.jus.gov.ar, o bien retirarse por la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional.
§
Se puede completar a mano en letra de imprenta, con máquina de escribir o bien imprimir el mismo a través de computadora sin modificar su formato original.