Dirección Nacional de Promoción del Empleo
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Disposición 2/2002
Apruébanse los Instrumentos Aplicativos del Procedimiento de Rendición de Pagos de ayudas económicas no remunerativas en el marco del Programa Jefes de Hogar.
Bs. As., 15/10/2002
VISTO el Decreto N° 165 de fecha 22 de enero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 284 y MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL (M.D.S.) N° 91 de fecha 25 de marzo de 2002, y el Expediente del Registro del M.T.E. y S.S. N° 1-2015-1063270/02, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 165/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. N° 284/02 y M.D.S. N° 91/02 reglamentó la instrumentación del citado Programa.
Que dicho marco normativo brindó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la posibilidad de realizar el pago de las ayudas económicas no remunerativas a los beneficiarios afectados al Programa, a través de la adopción de los procedimientos previstos por los ANEXOS IV b y IV c de la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. N° 284/02 y M.D.S. N° 91/02.
Que a los efectos de simplificar y uniformar el procedimiento de rendición de pagos realizados o a realizar por las jurisdicciones provinciales y/o la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, resulta necesario establecer el circuito y los instrumentos operativos necesarios para su correcta implementación.
Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que en orden a lo normado por la Decisión Administrativa N° 22/02, recaen sobre la DIRECCION NAClONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO las siguientes competencias: a) diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar programas o acciones tendientes a facilitar la inserción laboral de grupos vulnerables, b) realizar el control administrativo y presupuestario de los Programas de Empleo y c) monitorear la ejecución de los programas de empleo centralizados o descentralizados a las provincias y municipios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa N° 22/02.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse los Instrumentos Aplicativos del Procedimiento de Rendición de Pagos de ayudas económicas no remunerativas en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto N° 165/02, que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente Disposición, y que a continuación se detallan:
ANEXO I: Instructivo de Rendición de Operativos de Pagos.
ANEXO II: Resumen de resultados de Operativos de Pagos — Ayudas Económicas Pagadas.
ANEXO III: Resumen de resultados de Operativos de Pagos — Ayudas Económicas Impagas.
ANEXO IV: Modelo de identificación externa de la documentación respaldatoria.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro Keck.
ANEXO I
PROGRAMA JEFES DE HOGAR — DECRETO N° 165/2002
—INSTRUCTIVO DE RENDICION DE OPERATIVOS DE PAGOS —
1.— En el caso de haber optado por los procedimientos de pago previstos por los ANEXOS IV b y IV c de la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. N° 284/02 y M.D.S. N° 91/02, las jurisdicciones provinciales y/o la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES deberán realizar una rendición de cuentas en forma individual e independiente por cada uno de los operativos de pago efectuados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto N° 165/02, con la indicación de los resultados obtenidos en su implementación.
2. — La PROVINCIA y/o la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES deberá remitir las rendiciones a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO (D.N.P.E.), de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, sitia en Avenida Leandro N. Alem 638, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, de conformidad con las prescripciones del presente Instructivo y mediante los instrumentos aplicativos aprobados, a tal efecto, por la presente Disposición.
3. — La PROVINCIA y/o la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES deberá proveer por cada uno de los operativos de pagos la siguiente documentación respaldatoria: a) extractos bancarios que reflejen los movimientos de las partidas giradas al pago de ayudas económicas, b) copia autenticada de la rendición bancaria, c) boletas de depósitos en concepto de devoluciones de beneficios impagos, y d) soportes magnéticos con información de beneficios pagos e impagos.
4. — La documentación respaldatoria deberá presentarse en copia certificada por el representante legal de la jurisdicción y foliada, en forma independiente, por rendición de cada operativo de pago.
5. — Las rendiciones de los pagos efectuados, así como la documentación acreditante, deberán especificar concretamente el tipo de moneda utilizado.
6. — La rendición de pagos debe llevarse a cabo en idénticos soportes magnéticos a los remitidos oportunamente a esta cartera de Estado para la liquidación de las ayudas económicas respectivas, con los registros adicionales de pago o impago por cada ayuda económica y provistos de restricciones técnicas de seguridad que no permitan realizar cambios y/o modificaciones en sus registros, pero sí habilitados para su copiado y lectura.
7. — Las devoluciones de fondos por beneficios impagos deberán ser efectuadas en la misma moneda en la cual se transfirieron los fondos para el pago de dichas ayudas económicas.
8. — Los saldos disponibles por parte de la PROVINCIA y/o la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en concepto de ayudas económicas impagas de operativos de pago a su cargo, deberán ser reintegrados antes del día 31 de octubre de 2002, contando con un plazo de QUINCE (15) días corridos adicionales para el envío de la documentación y soportes magnéticos antes detallados.
9. — Las devoluciones de fondos en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) de beneficios impagos cuyo importe transferido se realizó en la misma moneda deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 3411/43 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA — SUCURSAL PLAZA DE MAYO.
10. — Las devoluciones de fondos en PESOS de beneficios impagos cuyo importe transferido se realizó en la misma moneda deberán depositarse en la Cuenta Corriente 2510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA — SUCURSAL PLAZA DE MAYO.
11. — Las boletas de depósito y toda documentación complementaria que se remitan a la D.N.P.E. para acreditar la devolución de fondos por existir ayudas económicas impagas, deberán identificar el operativo de pago al cual corresponden, poseer la leyenda "PROGRAMA JEFES DE HOGAR - DECRETO N° 165/2002", y consignar el tipo de moneda empleado.
12. — Las devoluciones de fondos efectivamente realizadas y acreditadas, no implican la aprobación de las rendiciones de beneficios impagos y se encontrarán sujetas a su correspondiente control y verificación.
13. — La remisión de las rendiciones, así como la documentación complementaria, hasta su definitiva recepción por parte de la D.N.P.E., corre por cuenta, orden y riesgo a cargo del remitente.
14. — El embalaje o empaquetado de documentación correspondiente al resultado de un operativo de pago, al sólo efecto de su ordenamiento, debe ser individualizado por operativo.
15. — Cada embalaje remitido contendrá los siguientes datos a la vista en su parte exterior: a) remitente, b) identificación del operativo de pago y c) concepto de su contenido. A tal efecto, se provee como modelo de esquela identificatoria, el aprobado como ANEXO IV de la presente Disposición.
16. — Será responsabilidad de la PROVINCIA y/o la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la tenencia, custodia y archivo en forma sistemática y ordenada, de todos los comprobantes emitidos en concepto de recibos para el pago de las ayudas económicas de los beneficiarios, así como su puesta a disposición de las autoridades de este MINISTERIO en cuanto le fuera requerida a los efectos de su control y fiscalización.