Dirección Nacional de Prospectiva
ENERGIA ELECTRICA - PRECIOS ESTACIONALES
Disposición 1/2002
Mantiénense los valores correspondientes a la Programación Estacional de Verano del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, establecidos en la Resolución Nº 325/001 de la Secretaría de Energía y Minería.
Bs. As., 31/1/2002
VISTO el Expediente Nº 751-000169/2002 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de febrero de 2002 deben regir los nuevos precios estacionales correspondientes a la Reprogramación Trimestral de Verano del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), conforme a "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que el Fondo de Estabilización administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) conforme a "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, posee un saldo superior al fondo adecuado establecido por la normativa.
Que atendiendo la grave situación económica y social que atraviesa el País y teniendo en cuenta el estado del Fondo de Estabilización, es posible enfrentar la Reprogramación Trimestral de Verano manteniendo la vigencia de los valores establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 325 del 25 de octubre de 2001 correspondientes a la Programación de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 5 del 31 de enero de 2002
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROSPECTIVA
DISPONE:
Artículo 1º — Mantener los valores correspondientes a la Programación Estacional de Verano del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) establecidos mediante los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 325 del 25 de octubre de 2001, para la Reprogramación Trimestral de Verano comprendida entre el 1º de febrero de 2002 y el 30 de abril de 2002.
Art. 2º — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2002 y el 30 de abril de 2002, calculada según "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan G. Meira.