Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa
CITRICOS
Disposición 2/2002
Procedimiento para la inspección en empaques para fruta fresca cítrica de la región del Noroeste Argentino (NOA), que tenga por destino los países de la Unión Europea y otros mercados de exportación.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO la Resolución SENASA Nº 2059 del 17 de noviembre de 2000, la Resolución SAGPyA Nº 770 del 3 de noviembre del 2000 y la Resolución ex- IASCAV Nº 214 del 7 de junio de 1994.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 2059 del 17 de noviembre de 2000 aprueba el "Programa Fitosanitario de Exportación de fruta cítrica de la Región del Noroeste Argentino (NOA)".
Que la Directiva 2000/29/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas del 8 de mayo de 2000, establece los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca cítrica originaria de terceros países.
Que resulta conveniente reforzar los controles fitosanitarios en plantas de empaque de frutas cítricas a fin de dar mayores garantías para la exportación de estos productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 2059.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DEL SENASA
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer el procedimiento para inspección en empaque para fruta fresca cítrica del Noroeste Argentino que tenga por destino los países de la Unión Europea y otros mercados de exportación, que figura en el Anexo y que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Las empresas y/o partidas que no puedan calificar con el cumplimiento de las disposiciones de la presente quedarán imposibilitadas de acceder al destino de exportación de la mercadería hacia los mercados mencionados y, si correspondiere, dará lugar a la aplicación de las sanciones vigentes.
Art. 3º — El financiamiento del procedimiento estará a cargo del el Programa Fitosanitario de Exportación de Fruta Cítrica de la Región Noroeste Argentino.
Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Diana M. Guillen.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION EN EMPAQUES PARA FRUTA FRESCA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA) QUE TENGA POR DESTINO LOS PAISES DE LA UNION EUROPEA Y OTROS MERCADOS DE EXPORTACION.
1 — De la Habilitación de Inspectores
El inspector podrá ser un Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrónomo o con título equivalente o quien SENASA determine, previamente habilitado y registrado por SENASA.
La habilitación de inspectores será realizada a través de un curso específico de capacitación dictado por personal de SENASA quien fijará las fechas y condiciones para su desarrollo.
El inspector habilitado no deberá tener relación de dependencia laboral o cualquier otra relación contractual, comercial o social de cualquier tipo, con la empresa empacadora donde se desempeñe.
2 — De la Coordinación y Supervisión
La oficina local de SENASA llevará copia actualizada del registro de inspectores habilitados y lo pondrá a disposición de las empresas empacadoras que lo requieran.
Los inspectores reportarán directamente al Jefe de la oficina local de SENASA, quien coordinará el trabajo de los mismos, supervisará su desempeño y centralizará toda la documentación referente al trabajo desarrollado (actas, informes, etc).
La Oficina Local de SENASA comunicará a la coordinación central del Programa en SENASA (Dirección de Vigilancia y Monitoreo) todas las novedades que se produzcan con referencia al registro de inspectores y con el desempeño de los mismos.
3 — De la inspección en empaque:
Previo al proceso el inspector debe:
a — Antes que comience el procesamiento de la fruta, verificar las condiciones generales de la planta de empaque establecidas en la normativa vigente (Resolución SAGPyA Nº 48/98).
b — En caso de haber en la planta de empaque, en un mismo momento, fruta con distintos destinos (mercado externo o interno) comprobar que exista una clara sectorización en el almacenamiento de ambas clases de material tanto en lo que hace a fruta procesada como sin procesar.
c — Verificar que las líneas de empaques estén convenientemente identificadas con carteles que indiquen claramente el origen y el destino de la fruta en proceso.
d — Estar presente en la recepción de los envases de cosecha (bines, cajones cosecheros) en el sector de procesamiento para el control del estado fitosanitario de la fruta.
e — Controlar el origen de la mercadería recibida y las habilitaciones otorgadas por SENASA si correspondiere.
f — Supervisar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias de la fruta, según requerimiento conforme a las normativas establecidas por el país importador.
g — Inhabilitar preventivamente el empaque si algunas de las condiciones mencionadas a-, b- y c- no se cumplieran adecuadamente, labrando el acta correspondiente.
h — Suspender el empaque de la fruta en caso de no cumplir con lo puntos d-, e- y f- labrando el acta correspondiente.
Durante el proceso el inspector debe:
Seguir procedimiento indicado por SENASA para cada caso.
Durante el fin de la Inspección el inspector debe:
Inicialar e identificar con sello clave personal u otro elemento que SENASA indique cada pallet de exportación.
Informar a SENASA