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Dirección Nacional de Protección de Datos




Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Disposición 3/2004

Prorrógase el Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados.

Bs. As., 23/4/2004

VISTO la Disposición DNPDP N° 01/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo citado se dispuso la implementación del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, con carácter obligatorio, a partir del 1° de Marzo de 2004 y hasta el 30 de abril de 2004.

Que en atención a la repercusión obtenida se considera necesario prorrogar el plazo para la inscripción hasta el 31 de mayo de 2004.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley N° 25.326.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase el PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, dispuesto por la Disposición DNPDP N° 01/04, hasta el 30 de junio de 2004.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso.

Administracionius UNLP

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