Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
Disposición 2/2003
Habilítase el mencionado Registro y dispónese la realización del Primer Censo Nacional de Bases de Datos.
Bs. As., 20/11/2003
VISTO las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, se encuentra la de organizar un registro público de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley.
Que asimismo, entre las facultades reconocidas a la Dirección Nacional, se encuentra la de realizar censos de archivos, registros o bancos de datos previstos en la Ley Nº 25.326.
Que se estima oportuno en una primera etapa implementar el registro de referencia con relación a las bases de datos privadas, para posteriormente, hacer lo propio con las bases de datos públicas.
Que la Dirección Nacional se encuentra en condiciones operativas de habilitar el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, dando cumplimiento de este modo a lo establecido por el art. 21 de la Ley Nº 25.326.
Que se hace necesario establecer los lineamientos que deberán seguirse para implementar la inscripción al registro.
Que a esos efectos se ha desarrollado un sistema informático que servirá de base para tal fin, utilizando para ello recursos humanos y materiales del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el sistema de inscripción desarrollado ha sido abierto para su prueba a distintos actores del sector, quienes han aportado observaciones y sugerencias, siendo receptadas en el esquema final.
Que en consecuencia procede aprobar las bases técnico jurídicas de dicho instrumento de inscripción, teniendo en cuenta para ello los criterios que establece la Ley Nº 25.326, su reglamentación y la necesidad de regular la actividad que es materia de la competencia de esta Dirección Nacional.
Que teniendo en consideración las complejidades técnicas que presenta su puesta en funcionamiento, resulta menester implementar el registro en forma gradual, estimándose conveniente su implementación dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde el dictado de la presente, plazo dentro del cual se concluirán las etapas finales del desarrollo del sistema informático.
Que sin perjuicio de la habilitación del registro, se estima necesario disponer la realización de un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la Ley Nº 25.326, fijándose para ello un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para su ejecución.
Que el objetivo del censo, además de cuantificar el universo de archivos, registros o bancos de datos regulados por la Ley de Protección de Datos Personales, tiene por finalidad conocer la composición cualitativa y sectorial de los actores que desarrollan el tratamiento de datos personales.
Que toda la información que proporcionará el censo servirá de soporte fáctico para la mejor implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS que se habilita por la presente.
Que en atención a la importancia que reviste la información que el censo suministrará, se considera imperativo disponer la obligatoriedad de la realización del mismo para todas las bases de datos alcanzadas por la Ley Nº 25.326.
Que a los efectos de la realización del censo se entienden obligadas aquellas bases de datos definidas en el art. 1º de la Reglamentación de la Ley Nº 25.326, aprobada por el Decreto Nº 1558/01.
Que corresponde aprobar las bases técnico jurídicas del formulario que deberá ser completado por los responsables de las bases de datos a los efectos de cumplir con el censo dispuesto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29 inciso b) y c) de la Ley Nº 25326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1º — Habilítase el REGISTRO NACIONAL DE BASES DATOS que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el que se implementará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente, para los archivos, registros o bancos de datos privados.
Art. 2º — Apruébanse las bases técnico jurídicas del Formulario de Inscripción al Registro Nacional de Bases de Datos, que como Anexo I forman parte de la presente.
Art. 3º — Dispónese la realización del PRIMER CENSO NACIONAL DE BASES DE DATOS que, con carácter obligatorio, se implementará dentro de los NOVENTA (90) días de publicada la presente.
Art. 4º — Apruébanse las bases técnico jurídicas del formulario del PRIMER CENSO NACIONAL DE BASES DE DATOS, que como Anexo II forman parte de la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo registro. — Juan A. Travieso.
Disposición Nº 002/03 D.N.P.D.P.
ANEXO I
ANEXO II