[b] Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
Disposición 1/2006
Prorrógase el plazo de vencimiento para la inscripción en el mencionado Registro, establecido en las Disposiciones Nros. 2/2005 y 4/2005.
Bs. As., 18/1/2006
VISTO, el Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las Disposiciones DNPDP Nº 02/05 y DNPDP Nº 04/05, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos administrativos citados se dispuso la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, con carácter obligatorio, a partir del 1º de agosto de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006, para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del citado Registro.
Que distintos responsables y usuarios de bases de datos cuya actividad se encuentra regulada por la Ley Nº 25.326 han solicitado la prórroga del plazo de inscripción.
Que en atención a la repercusión obtenida se considera conveniente prorrogar el plazo mencionado para la inscripción hasta el 31 de marzo de 2006.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley Nº 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
[b]
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de vencimiento de la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, dispuesto por las Disposiciones DNPDP Nº 02/05 y DNPDP Nº 04/05, hasta el 31 de marzo de 2006 para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del citado Registro.
[b]
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso.