Dirección Nacional de Protección Vegetal
y
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
FRUTOS FRESCOS
Disposición Conjunta 6/2002 y 4/2002
Apruébase el Protocolo de Certificación para Frutos Frescos de tomate para Industria, originarios de la provincia de San Juan con destino a la provincia de Mendoza. Certificado de partida libre de mosca de los frutos - tomate para industria.
Bs. As., 26/9/2002
VISTO el expediente N° 14.310/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 515 del 16 de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Disposición Conjunta N° 5 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y 3 de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, del 30 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenaria.
Que por la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los tratamientos cuarentenarios para Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición N° 1 del 18 de febrero del 2002, de Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Areas de Escasa Prevalencia a la Provincia de MENDOZA.
Que como consecuencia del análisis realizado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, sobre la documentación de los reportes de los índices operacionales de PROCEM San Juan, se hace necesario establecer medidas cuarentenarias para frutos de tomate originario de esa Provincia, y con destino a la Provincia de MENDOZA, para su industrialización.
Que en la reunión del 23 de septiembre de 2002, en las oficinas del SENASA Central, se acordó entre los representantes del Sector Público y Privado de la Provincia de SAN JUAN y este Organismo, establecer un procedimiento de certificación de frutos frescos de tomate con destino industria, que asegure un mínimo riesgo de introducción de Mosca de los Frutos a la Provincia de MENDOZA.
Que de las inspecciones realizadas en las Barreras de la Provincia de MENDOZA, durante las campañas 2000/2001 y 2001/2002, no se registraron intercepciones de estados inmaduros de la plaga en tomate para industria provenientes de la Provincia de SAN JUAN.
Que por la Disposición Conjunta N° 5 de Dirección Nacional de Protección Vegetal y 3 de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, de fecha 30 de agosto de 2002, se aprueba el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Mosca de los Frutos de la Provincia de SAN JUAN con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal, que formular.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8, inciso d) de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Y
EL COORDINADOR DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
DISPONEN:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo de Certificación para Frutos Frescos de Tomate para Industria, originarios de la Provincia de SAN JUAN con destino a la Provincia de MENDOZA que, como Anexo I, forma parte de la presente disposición.
Art. 2° — Apruébase el Certificado Oficial que, como Anexo II, forma parte de la presente disposición.
Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen. — Leonardo O. Maschelli.
ANEXO I
PROTOCOLO DE CERTIFICACION PARA FRUTOS FRESCOS DE TOMATE PARA INDUSTRIA, ORIGINARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON DESTINO A LA PROVINCIA DE MENDOZA
PUNTO 1.- Todos los establecimientos agropecuarios interesados en ingresar su producción de tomate fresco para industria a la Provincia de MENDOZA, deberán inscribir sus lotes de producción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que lleva el SENASA Delegación San Juan. El listado de establecimientos inscriptos será enviado a PROCEM San Juan, PROCEM SENASA y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria-Mendoza (ISCAMEN).
PUNTO 2.- Se colocará, como mínimo, una trampa Jackson por establecimiento. Cuando la superficie de éstos supere las VEINTE (20) hectáreas, la densidad empleada será de una trampa Jackson y una Mc. Phail cada VEINTE (20) hectáreas.
La instalación de trampas coincidirá con el cuaje de frutos.
El trampeo seguirá los lineamientos del PROCEM, tendrá una revisión semanal a cargo de PROCEM San Juan, y los datos registrados se remitirán con la misma frecuencia a PROCEM SENASA e ISCAMEN.
PUNTO 3.- La certificación de las partidas se efectuará en los establecimientos agropecuarios o en el lugar de Inspección habilitado para tal fin, en la localidad de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN.
PUNTO 4.- A efectos de mantener la trazabilidad, no podrá mezclarse fruta proveniente de distintos establecimientos desde el lote de producción al lugar de inspección.
Después de la inspección, las cargas pequeñas podrán ser consolidadas, manteniendo éstas la documentación oficial respectiva.
PUNTO 5.- Al momento de la cosecha, inspectores de SENASA San Juan e ISCAMEN, procederán a inspeccionar visualmente el DOS POR CIENTO CIENTO (2 %) de la partida con un porcentaje de corte de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) dirigido a frutos con sintomatología de daño.
PUNTO 6.- En caso de detección de estados inmaduros de Mosca de los Frutos, la partida inspeccionada será rechazada y no podrá ingresar a la Provincia de Mendoza sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
El establecimiento cuya partida fue rechazada, quedará eliminado de este Protocolo.
PUNTO 7.- Las partidas aprobadas serán precintadas y estarán amparadas por un Certificado Oficial firmado por el Inspector SENASA y/o PROCEM San Juan y el Inspector ISCAMEN.
PUNTO 8.- Las cargas que cumplan con los requisitos del Protocolo, ingresarán a la Provincia de Mendoza, cubiertas con malla antiáfida, soga única y precintadas hasta su destino final.
PUNTO 9.- El punto de ingreso a la Provincia de MENDOZA será el Puesto de San Carlos, donde se verificarán los precintos y el Certificado Oficial.