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Dirección Nacional de Protección Vegetal




Dirección Nacional de Protección Vegetal
PRODUCTORES DE ZANAHORIA
Disposición 7/2004
Establécese que deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, todos los productores de zanahorias de la República Argentina interesados en exportar zanahorias frescas con destino a Chile.
Bs. As., 14/4/2004
Visto el expediente ESESENASA Nº 5265/2004 y el expediente ESESENASA Nº 16.334/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el empadronamiento de los productores agrícolas cualquiera sea el sistema de producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad.
Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 249 se establece que todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Servicio deben exigir a los productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).
Que a fin de observar la trazabilidad de zanahorias frescas (Daucus carota) con destino a Chile, es necesario que los productores de zanahoria, registren sus unidades productivas en el RENSPA, según lo establecido en el PROGRAMA DE EXPORTACION DE ZANAHORIAS FRESCAS A LA REPUBLICA DE CHILE.
Que el mencionado PROGRAMA DE EXPORTACION DE ZANAHORIAS FRESCAS A LA REPUBLICA DE CHILE se desarrolla en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL del SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 249 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Todos los productores de zanahorias de la REPUBLICA ARGENTINA interesados en exportar zanahorias frescas con destino a Chile, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249/03, desde el 1º al 30 de noviembre de cada año. Se autoriza por única vez y durante la campaña 2003/2004, la inscripción dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Art. 2º — Fíjense como centros de coordinación y de registro de la inscripción objeto del artículo anterior, a las Oficinas Locales del SENASA.
Art. 3º — Los productores de zanahoria deberán registrar sus establecimientos indicando su calidad respecto del inmueble (propietario, arrendatario, tenedor, etc), superficie destinada al cultivo, variedad, fecha de siembra y rendimiento estimado, debiendo la documentación entregada al productor estar a disposición de los fiscalizadores del SENASA.
Art. 4º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

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