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Dirección Nacional de Protección Vegetal




Dirección Nacional de Protección Vegetal

ALGODON

Disposición 8/2004

Modifícase la fecha obligatoria de finalización de tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la provincia del Chaco.

Bs. As., 19/5/2004

VISTO el expediente N° 6476/2004, y la Resolución N° 307 del 28 de abril de 2004, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de la Producción de la Provincia del CHACO solicita la ampliación de la fecha de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, en razón de que las condiciones agroecológicas de la presente campaña atrasaron la cosecha, permitiendo un desarrollo fuera de época del cultivo de algodón en esa provincia.

Que resulta pertinente la solicitud de ampliación de la fecha de finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón, efectuada por la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de la Producción, de la Provincia del CHACO, que por las condiciones agroecológicas de la presente campaña atrasaron la cosecha y permitieron un desarrollo fuera de época del cultivo del algodón en la Provincia del CHACO.

Que actualmente los productores están realizando la cosecha y esperan el potencial desarrollo final del cultivo para todo el mes de mayo.

Que efectivamente, debido a la dispersión de las poblaciones de Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) de la REPUBLICA DEL PARAGUAY a áreas limítrofes, con la Provincia de CHACO es necesario cumplir con los trabajos de destrucción de los rastrojos de algodón en fecha, sincronizada con las provincias limítrofes y tomando como referencia las nuevas fechas adoptadas por la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a fin de evitar la dispersión de focos de la plaga en la provincia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por el artículo 3° de la Resolución N° 307 de fecha 28 de abril de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1° — Modificar la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la Provincia del CHACO, estipulada en la Resolución SENASA N° 307/2004, extendiéndola hasta el 10 de junio de 2004.

Art. 2° — Recomendar a la Provincia del CHACO, que efectúe la comunicación a los productores sobre la obligación del estricto cumplimiento de la destrucción de los rastrojos de algodón, a la fecha establecida en el artículo 1° de la presente disposición, debido a que se puede producir el avance y dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis B.).

Art. 3° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

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