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Dirección Nacional de Protección Vegetal




Dirección Nacional de Protección Vegetal

ALGODÓN

Disposición 10/2004

Modifícase la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón para el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 17/6/2004

VISTO el expediente Nº 6476/2004 y la Resolución Nº 307 del 28 de abril de 2004, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Santa Fe solicita adelantar la fecha de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, en razón que las condiciones de la plaga Picudo del Algodonero, así lo ameritan.

Que resulta pertinente dar lugar a la solicitud de adelantar la fecha de finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, expresada en la reunión del Comité Asesor Interinstitucional para la Prevención del Picudo del Algodonero (CAIPA) en el mes de mayo de 2004.

Que efectivamente, debido a la dispersión de las poblaciones de Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) desde la República del Paraguay a áreas algodoneras de la República Argentina, es necesario cumplir con los trabajos de destrucción de los rastrojos de algodón en fecha, sincronizada con las provincias limítrofes y tomando como referencia las nuevas fechas adoptadas por la República del Paraguay, a fin de evitar la dispersión de focos de la plaga en la provincia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 307 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 28 de abril de 2004.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1º — Modificar la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la Provincia de Santa Fe, estipulada en la Resolución SENASA Nº 307/04, adelantándose al 15 de junio de 2004.

Art. 2º — Recomendar a la Provincia de Santa Fe, que efectúe la comunicación a los productores sobre la obligación del estricto cumplimiento de la destrucción de los rastrojos de algodón, a la fecha establecida en el artículo 1º de la presente disposición, para evitar el ingreso y dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.).

Art. 3º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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