Dirección Nacional de Protección Vegetal
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Disposición 13/2005
Fíjase un período de inscripción en el mencionado Registro, exclusivamente para todos los productores de la Región Patagónica de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas y de Grafolita, que no se encuentren inscriptos o requieran modificar información declarada oportunamente.
Bs. As., 22/8/2005
VISTO el expediente S01:0241518/2005 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la reglamentación del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS establecida en la Resolución Nº 116 del 16 de octubre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION sustituida por su similar Nº 249 del 26 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el empadronamiento de los productores agrícolas, cualquiera sea su sistema de producción e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Organismo deben exigir a los productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).
Que distintas circunstancias relacionadas con la situación económica productiva en el Valle de Río Negro y Neuquén indican la necesidad de actualizar el empadronamiento en el RENSPA.
Que esta actualización tiene por objetivo fijar un período de inscripción en el mencionado Registro, exclusivamente para todos los productores de la Región Patagónica de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos, nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita, que a la fecha no se encuentren inscriptos o requieran modificar información declarada oportunamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Fíjase un período de inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) exclusivamente para todos los productores de la Región Patagónica de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos, nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita, que a la fecha no se encuentren inscriptos o requieran modificar información declarada oportunamente, el que se extenderá por 20 (VEINTE) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2º — Fíjase como centro de coordinación, registro e implementación de la inscripción objeto del artículo anterior, a la sede de la coordinación general operativa de los programas regionales fitosanitarios del SENASA, sita en la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
Art. 3º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diana M. Guillén.