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Dirección Nacional de Protección Vegetal




[b] Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 3/2007
Apruébase el Instructivo para el Ingreso de Frutos Hospederos de Mosca de los Frutos.
Bs. As., 1/3/2007
 
Visto el expediente CUDAP Nº S01:022468/ 2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 194 del 10 de febrero de 1999, la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 y la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002, Nº 6 del 22 de agosto de 2003, Nº 4 del 2 de febrero de 2004, Nº 15 del 7 de septiembre de 2004, Nº 5 del 29 de marzo de 2005, Nº 12 del 12 de Agosto de 2005, Nº 17 del 4 de diciembre del 2006 y la Nº 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 194 del 10 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenario implementado.
Que a través de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los tratamientos cuarentenarios para Mosca de los Frutos y la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata.
Que por la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002, de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo a la provincia de Mendoza.
Que por la Disposición Nº 6 del 22 de agosto de 2003 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de Mendoza.
Que por la Disposición Nº 15 del 7 septiembre de 2004 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area Libre de Mosca del Mediterráneo al Valle de Uco, provincia de Mendoza.
Que por la Disposiciones Nº 4 del 2 de febrero de 2004 y Nº 5 del 29 de Marzo de 2005 la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, declaró Area Libre de Anastrepha fraterculus a la Región Patagónica y a la provincia de Mendoza respectivamente.
Que por Disposición Nº 12 del 12 de Agosto de 2005 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area libre de Anastrepha fraterculus a la Provincia de San Juan, la que a la fecha se encuentra suspendida por Disposición DNPV Nº 13 de fecha 23 de junio de 2006.
Que la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la provincia de Mendoza.
Que los Valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) fueron declarados como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero Tephitidae) por la Disposición Nº 18/2006.
Que la Mesa Nacional del PROCEM reunida los días 20 y 21 de diciembre de 2006, acordó regular la operatoria vigente para el ingreso de frutos hospederos de Mosca de los Frutos, con destino a consumo en fresco, originarios de Areas de Escasa Prevalencia, hacia las Areas Libres de Mosca de los Frutos.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tornado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Instructivo para el Ingreso de Frutos Hospederos de Mosca de los Frutos, con destino a consumo en fresco, provenientes de las Areas de Escasa Prevalencia hacia las Areas Libres de Mosca de los Frutos, que como Anexo obra en la presente Disposición.
[b] Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.
ANEXO
Instructivo para el Ingreso de Frutos Hospederos de Mosca de los Frutos, con destino consumo en fresco, proveniente de las Areas de Escasa Prevalencia hacia las Areas Libres de Mosca de los Frutos:
1- Para el caso de frutos hospederos producidos en el Area de Escasa Prevalencia. Podrán ingresar solamente con la aplicación de Tratamiento Cuarentenario o mediante la aplicación de un Sistema de Mitigación de Riesgo, aprobado por SENASA.
2- Para el caso de frutos hospederos producidos en el Area Libre que se embalen en Areas de Escasa Prevalencia. Solo se permitirá su ingreso si los empaques cumplen con las características de burbujas, aprobados por SENASA.
3- Para el caso de frutos hospederos producidos fuera de las Areas Bajo programa y que no se produzcan en Areas de Escasa Prevalencia. Podrán ingresar solamente con la aplicación de un Tratamiento Cuarentenario, directamente de cámara o formando parte de una nueva carga consolidada en Areas de Escasa Prevalencia.

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