Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 14/2004
Declárase al Valle del Bermejo, provincia de La Rioja, como Area de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo.
Bs. As., 26/8/2004
VISTO el Expediente Nº 17.850/2003 y la Resolución Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se definen las categorías de las Areas de acuerdo a la situación de la plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria.
Que en el expediente mencionado en el Visto, la SECRETARIA DE PRODUCCION Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA - incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al estatus de AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plaga Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) en el Valle del Bermejo provincia de La Rioja.
Que el Nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) - FAO, define "AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS" como aquella en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.
Que como consecuencia del análisis realizado por la COORDINACION NACIONAL DEL PROCEM, de los requisitos presentados por PROCEM La Rioja y conforme al artículo 2 de la. Resolución Nº 515/01 se comprueba que el Valle del Bermejo Provincia de La Rioja a través de los valores de Mosca por Trampa por Día (MTD) presentados durante los últimos catorce (14) meses —septiembre del 2002 hasta octubre del 2003— se encuentra dentro de la condición de AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE LA PLAGA, fijada por la mentada Resolución cuyo valor debe ser menor a 0.01 (MTD menor a 0.01).
Que el área precedentemente enunciada presenta sistema de protección cuarentenaria, plan operativo anual, sistema de detección, plan de control, plan de acciones localizadas y auditorías organizadas.
Que el reconocimiento del área de escasa prevalencia de la plaga, es un antecedente para las gestiones a nivel internacional de reconocimiento de la misma área como LIBRE DE LA PLAGA cuando se reúnan las condiciones fijadas y aprobadas dentro del SUB-ERPF 3.2.1.
Que la Coordinación Nacional del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del EX-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han evaluado la información presentada, concluyendo que la misma cumple con el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 515/01.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase como "AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)" al VALLE DEL BERMEJO, provincia de LA RIOJA.
Art. 2º — Esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a través de la COORDINACION NACIONAL del PROCEM, continuará el seguimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION de la provincia de LA RIOJA, en el VALLE DEL BERMEJO y, de acuerdo a sus resultados, efectuará el cambio del status de la Plaga, si correspondiere.
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.