Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 7/2005
Extiéndese el plazo de inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la Unión Europea.
Bs. As., 12/4/2005
VISTO el expediente N° S01:110798/2005 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 652 de fecha 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 1° de la Resolución N° 652 de fecha 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA, cuya inscripción es obligatoria para toda persona física o jurídica que realice exportaciones de fruta cítrica fresca al mencionado destino.
Que por el artículo 4° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se establecen las condiciones para la inscripción en dicho registro.
Que la inscripción se llevó a cabo entre los meses agosto de 2004 y enero de 2005.
Que es necesario ampliar el período de inscripción para aquellos exportadores que por diversas razones no pudieron efectuarla en tiempo y forma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme a las previsiones de los artículo 4° y 5° de la resolución n° 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y Anexo II del Decreto n° 1585 del 19 de diciembre de 1996, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1° — Extender el plazo de inscripción en el "Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA" hasta el 06 de mayo de 2005. Este plazo es improrrogable.
Art. 2° — La inscripción se llevará a cabo conforme lo dispuesto en la resolución N° 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en días hábiles en el horario de 10 a 13 hs.
Art. 3° — La inscripción prevista en los artículos que preceden tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2005.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.